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CARRO, JOSE MANUEL Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/OTROS RECLAMOS

Trabajadores demandaron a Telecom Argentina S.A. reclamando emisión de bonos de participación y compensaciones por la inconstitucionalidad del Decreto 395/92. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo principal la sentencia de grado pero dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad respecto de las leyes que prohíben la indexación y moduló la solución sobre los accesorios conforme al primer voto.

Privatizacion Bonos de participacion Decreto 395/92 Inconstitucionalidad Indexacion Intereses y accesorios Ipc-indec Ley 23.696 Ley 27.802 Telecom argentina s.a.


¿Quién es el actor?

José Manuel Carro y otros (coactores mencionados en la causa).

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por emisión de bonos de participación en las ganancias y consecuente indemnización por la supuesta inconstitucionalidad del Decreto Nº 395/92; además impugnación de la metodología de actualización y accesorios (indexación/intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, excepto en lo dispuesto a continuación; dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad esgrimida en la instancia de grado respecto a las leyes que prohíben la indexación y respecto de los accesorios, remitiéndose a los alcances vertidos en el considerando del primer voto de este acuerdo; y reguló costas y honorarios de alzada conforme lo propuesto en el apartado 4) del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “(...) resulta incontrastable que el art. 4° del Decreto Nº 395/92 está viciado de inconstitucionalidad por evidenciar una extralimitación en la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo que condujo a instaurar una regulación contraria a la claramente establecida en la norma que debía reglamentar (...).” “(...) Que como corolario del análisis de las normas que confluyen en el caso, se observa que el propósito tenido en cuenta por el legislador al dictar la Ley Nº 23.696 de tornar operativo en el ámbito del personal de las empresas privatizadas el derecho de los empleados a la participación en sus ganancias, ha quedado frustrado a raíz de una reglamentación que colisiona con la letra de la normativa y que resulta adversa al espíritu que la inspiró. En efecto, los textos reglamentarios, en especial el del art. 4° del Decreto Nº 395/92, se inscriben en una línea de interpretación restrictiva del derecho social consagrado por los preceptos constitucionales y legales...”. “Por ello, cuando la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno, pues la tarifa no se transforma en una suma ínfima. En todo caso, si el juzgador considera que la tasa de interés aplicada no compensa los daños causados por la mora, le corresponderá determinar una tasa de interés en la que los supuestos perjuicios sean adecuadamente compensados, sin acudir al remedio extremo de declaración de inconstitucionalidad de una norma legal...”.
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Enrique Catani expresó disidencia parcial respecto de los accesorios, sosteniendo que “la norma del artículo 55 de la Ley 27.802 resulta inconstitucional por resultar violatoria de los arts. 14,16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis”, y propuso aplicar IPC-INDEC más interés puro del 3% anual. Se deja constancia que dicha opinión quedó en minoría y que la solución adoptada por la Cámara siguió los alcances del primer voto en cuanto a los accesorios.

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