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CORONEL, OSCAR ROBERTO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor, Coronel Oscar Roberto, apeló el rechazo de su reclamo de incapacidad contra La Segunda ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación por falta de prueba objetiva que acredite incapacidad física o psíquica derivada del accidente del 16 de julio de 2024.

Coronel oscar roberto La segunda art s.a. Incapacidad Dano psiquico Prueba objetiva Confirmacion Costas Honorarios Ley 26.685 Sala ix


¿Quién es el actor?

Coronel Oscar Roberto.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad (física y psíquica) derivada de un accidente ocurrido el 16 de julio de 2024 y petición de medida para mejor proveer.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación, impuso las costas de la instancia de alzada a cargo de la parte actora y diferió la regulación de honorarios hasta tanto se fijen los estipendios de la instancia anterior. Asimismo, recordó la vigencia de la Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "II. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción. Ello es así pues lo señalado por el reclamante no logra conmover de manera razonada ni circunstanciada lo decidido en la anterior instancia en cuanto allí se confirmó lo resuelto objetivamente en sede administrativa de acuerdo a lo que se desprende de las constancias de autos en torno a que el accidente padecido por el Sr. Coronel el 16 de julio de 2024 no le generó incapacidad alguna ello conforme la fundada valoración efectuada en el decisorio de grado anterior en el sentido expuesto teniendo en cuenta que lo resuelto en origen se sustenta en una valoración debidamente efectuada en sana crítica de las probanzas de autos y no se aporta argumento científico que la desvirtúe." "En ese marco, la parte interesada no efectúa una critica concreta ni razonada contra lo establecido en la anterior sede en cuanto allí se resolvió que 'La parte actora no aporta otra documentación (ahora, ni al momento del trámite de la divergencia de incapacidad), no indica cuál sería el error en el diagnóstico y no existen constancias objetivas en las que se apoye el porcentaje de incapacidad que se invoca. Por el contrario, puede observarse que el dictamen se produjo luego de la revisación y de los estudios complementarios, de los que resulta que “no hay evidencia radiológica de alteraciones osteoarticulares”, sin que la recurrente acompañe estudios que contradigan tal diagnóstico o amplíen su contenido' por lo que, en estos actuados no se probó existencia de incapacidad física alguna derivada del infortunio de autos." "III. Correrá igual suerte el disenso articulado por la parte actora sobre el rechazo del reclamo por incapacidad psicológica teniendo en cuenta la inexistencia de incapacidad física en atención a que en este caso concreto el reclamo por incapacidad psíquica se vincula directamente con la física y especialmente considerando que tampoco se logra rebatir de manera fundada ni razonada lo decidido en la anterior sede en cuanto a que '…el accidente por el que aquí se reclama: dolor al mover una mano. Es necesaria una sólida argumentación para sostener que este suceso (sin secuela física) pudo provocar un daño psíquico; una y otra vez es importante recordar que el daño psíquico en un daño material, no moral, es decir, no consiste en la preocupación o pena que quien se accidentara pudo sufrir en el momento respectivo', argumentación que no se observa en este supuesto en particular y a que '…las referencias del recurso a un daño psíquico afectarían el principio de congruencia, dado que implica la inclusión de dolencias que no formaron parte del expediente que aquí se tramita (ver formulario de inicio; arts. 18 CN y 277 CPCC). Todas esas referencias no fueron incluidas en el expediente original, por lo que en el marco del debate diseñado por la propia actora no corresponde su consideración'".
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos en los que propuso confirmar la sentencia; el Dr. Victor A. Pesino adhirió al voto anterior. No se registran votos en disidencia.

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