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HARISTEGUY, CRISTIAN ERNESTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador impugnó la decisión de la Comisión Médica que concluyó que no presenta incapacidad por el accidente del 10/10/2023. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó la queja por ausencia de crítica concreta y razonada a la valoración médica y fijó costas y honorarios (30% respecto de la instancia anterior).

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Incapacidad Valoracion medica Desestimar queja Costas Honorarios 30% Derecho laboral Seguridad social (art).


¿Quién es el actor?

HARISTEGUY, CRISTIAN ERNESTO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA S.A. ART / Superintendencia de Riesgos del Trabajo (Comisión Médica Nº 10, en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: Queja contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó que el trabajador no presenta incapacidad por el accidente del 10/10/2023; impugnación mediante recurso (Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora (es decir, rechazó la queja), impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Analizados los planteos traídos a conocimiento, advierto que la expresión de agravios formulada por la parte no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, por cuanto no reúne los recaudos mínimos que hacen a la debida fundamentación de un recurso, puesto que no aportan en esta alzada argumentos idóneos, fácticos y jurídicos que me permitan rever los aspectos determinantes del fallo de grado (conf. art. 116, ley 18.345)." "En tal marco, observo que la parte actora fue debidamente notificada de dicha resolución y que, a pesar de ello, no formuló observación alguna con relación a la revisación médica efectuada al trabajador y/o a la existencia de eventuales dolencias que no hubieran sido objeto de revisación." "En tal sentido, y ponderando que al ser revisado por la Comisión Médica se solicitó una consulta traumatológica para evaluar el estado de la zona afectada, de la que surge que no presenta daños derivados del accidente, estimo que cabe desestimar la queja."
- Votos y disidencia: El voto del Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos precedentes y propuso imponer costas y regular honorarios; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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