AHUMADA, ALBERTO MANUEL (3) c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor Ahumada demandó a ASOCIART ART S.A. en reclamo por indemnización por accidente de trabajo (1/7/2021) bajo el régimen de la ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que la adecuación del crédito se efectúe según lo indicado en el considerando II (aplicación de RIPTE y régimen previsto), dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló conforme al considerando III, y condenó en las costas de la alzada a la accionada.
¿Quién es el actor?
AHUMADA, ALBERTO MANUEL.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo (primera manifestación invalidante: 01/07/2021) y cuestiones accesorias (honorarios, actualización del crédito) en el marco del recurso ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para que la adecuación del crédito se efectúe conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE hasta la liquidación y régimen de intereses y capitalización conforme al decreto 669/2019 y la ley 24.557/27.348), dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de acuerdo con el considerando III, y fijó las costas de la alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Ahora bien, aplicar la actualización mediante el índice RIPTE de la forma solicitada por el ahora apelante y, a su vez, aplicar intereses desde la fecha de la primera manifestación invalidante, implicaría admitir un doble mecanismo de readecuación del valor de la prestación debida, lo que resulta inadecuado."
2) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial...'"
3) "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 ... y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado..."
4) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...; y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
5) Sobre honorarios (considerando III, transcripción): "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $4.484.859,40 (46,90 UMA), $4.376.802,02 (45,77 UMA) y $1.707.880,36 (17,86 UMA), respectivamente ... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada ... y fijar los honorarios de las representaciones letradas ... en el 30% de aquello que les correspondan percibir a cada uno por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Dr. Manuel P. Díez Selva y Dr. Héctor C. Guisado) coincidieron en los términos expuestos; no consta disidencia.
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