Logo

CASTILLO, JACINTO DANIEL c/ JUAREZ, ALEJANDRO ADRIAN Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó despido y diferencias salariales por relación laboral con franquiciado; la Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda y confirmó la responsabilidad solidaria de la franquiciante Gautri S.R.L., imponiendo costas y honorarios de alzada según el Considerando IV.

Despido Diferencias salariales Franquicia Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Presuncion art. 55 lct Costas Honorarios de alzada Convenio colectivo 273/96 Relacion laboral


¿Quién es el actor?

Castillo, Jacinto Dániel.
- Demandados: Juárez, Alejandro Adrián (codemandado empleador) y Gautri S.R.L. (codemandada, franquiciante).
- Objeto de la demanda: demanda por despido y reclamación de diferencias salariales (liquidación conforme CCT Nº 273/96 y otras pretensiones laborales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios; además impuso las costas y fijó los honorarios de Alzada en la forma señalada en el Considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "…se desprende que era Gautri S.R.L. quien definía las condiciones y modalidades bajo las cuales debían comercializarse sus productos y, en definitiva, la que dirigía la política comercial a seguir por Juárez, la cual carecía de facultades para dicha determinación." "…los servicios prestados por el actor a favor de Juárez y los que ésta, a su vez, brindó a Gautri S.R.L. coinciden con la actividad normal y específica propia de esta última, pues están dirigidos, precisamente, a comercializar y distribuir productos gastronómicos de elaboración en su establecimiento en condiciones aptas para su ingesta." "En virtud de todo ello es que propicio confirmar el fallo de grado en cuanto condenó a la codemandada Gautri S.R.L., en los términos del artículo 30 L.C.T." "De conformidad con el resultado del recurso impetrado, no encuentro fundamento para apartarme del principio general del vencimiento previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, sugiero imponer las costas de Alzada a cargo de la codemandada Gautri S.R.L. vencida, y fijar los emolumentos del profesional interviniente ante esta instancia en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos y disidencias: Ambos votos (Díez Selva y Guisado) adhieren y conforman la decisión; no se consignan disidencias.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar