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KOSTRENCIC, CLAUDIA MARIA c/ TASKPHONE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda laboral por despido y reclamo de encuadramiento convencional e indemnizaciones contra Taskphone Argentina S.A. y Banco Santander Río S.A. La Cámara revocó la condena contra Banco Santander Río, modificó parcialmente la sentencia y redujo el monto de condena a $22.562,55, disponiendo además la adecuación conforme el Considerando IV y la imposición de costas y honorarios según el Considerando VI.

Despido Interposicion fraudulenta Art. 29 lct Liquidacion indemnizatoria Adecuacion art. 55 ley 27.802 Costas y honorarios Prueba testimonial Telemarketing Taskphone Banco santander rio


¿Quién es el actor?

Kostrencic, Claudia María (actora/trabajadora).
- Demandados: Taskphone Argentina S.A. y Banco Santander Río S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido sin causa y diferencias salariales/encuadramiento bajo convenio bancario (presunta interposición fraudulenta conforme art. 29 L.C.T.), más indemnizaciones previstas en ley 25.345 y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió: revocar el fallo de grado y rechazar la acción impetrada contra Banco Santander Río S.A.; modificar parcialmente el fallo de grado y reducir el monto final de condena a la suma de $22.562,55, con la adecuación señalada en el Considerando IV; y costas y honorarios en la forma indicada en el Considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de pasajes relevantes): Sobre la inexistencia de interposición fraudulenta y valoración probatoria: "Así, en el caso, nos encontramos con una empresa que brinda servicios de telemarketing a terceras sociedades para la promoción de sus productos, por lo prestación de la actora fue dirigida a su favor, sin que los elementos probatorios precedentemente analizados demuestren la configuración en el sub lite de un supuesto de interposición fraudulenta como el contemplado en el artículo 29 L.C.T., máxime cuando la prestación de la actora a lo largo de la relación laboral no estuvo dirigida en forma exclusiva a la entidad bancaria codemandada." Sobre la liquidación de la indemnización y monto fijado: "De conformidad con la solución revocatoria expuesta en el Considerando precedente, y mejor remuneración percibida por la actora conforme dictamen pericial contable $7.520,85 -(conf. fs. 266), la indemnización en estudio debe ascender a $22.562,55." Sobre la adecuación conforme la ley 27.802 (art. 55): "Corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el capital se ajustará conforme [al inciso c)] de dicho artículo... el carácter retroactivo del citado art. 55 de la LML no genera agravio constitucional... la doctrina de esos fallos resulta aplicable al caso de autos, y resulta por ende obligatoria para los jueces de conformidad con lo establecido por el art. 89 de la LML."
- Votos: Los dos votos incorporados (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren a la solución expuesta, y el bloque resolutorio fue adoptado por la Sala (no se registra disidencia en el acuerdo final).

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