FLORES, ARNALDO JAVIER c/ INAPCON S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido reclamando diferencias salariales, horas extras y daños por art. 80 LCT. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por no alcanzar el umbral mínimo de apelabilidad y fijó costas y honorarios conforme sus considerandos.
¿Quién es el actor?
FLORES, ARNALDO JAVIER.
¿A quién se demanda?
INAPCOM S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: demanda por despido con reclamos de diferencias salariales por jornada, horas extras y la indemnización prevista en el art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el actor; fijó los honorarios conforme al considerando III y las costas y honorarios de Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II) Anticipo mi opinión en el sentido de que debe declararse mal concedido el recurso de apelación presentado por la parte actora sobre del fondo del asunto. Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. ... en el caso de marras, la parte actora cuestiona el rechazo de las diferencias salariales por jornada, las horas extras y de la indemnización del art. 80 LCT. Sin embargo, el monto recurrido, ajustado desde la fecha de la extinción del vínculo, hasta el momento en que se debe decidir sobre la admisibilidad del recurso (17/10/2025), de conformidad con las pautas expresadas ut supra, no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso, que era de $6.930.000 (cfr. Acta N° 150 de la Asamblea de Delegados del C.P.A.C.F. del 13/05/2024). Dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO, no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora, lo que así dejo propuesto."
"III) Por lo demás, en orden a lo estipulado en el art. 56 de la ley 27.423, que remite a lo dispuesto en el art. 244 del CPCCN, las quejas sobre honorarios resultan apelables con prescindencia del monto involucrado. ... considero que teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas, los emolumentos de las representaciones letradas de las codemandadas y los de la perita contadora son bajos, por lo que sugiero fijarlos en 30 UMA a cada accionada y en 7 UMA a la perita contable (cfr. art. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN)."
"IV) En atención al resultado sugerido y la errónea concesión del recurso interpuesto, las costas de Alzada sugiero imponerlas al apelante (cfr. art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de los letrados de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone los fundamentos citados y propone declarar mal concedido el recurso; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto que antecede. No hay disidencias.
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