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ACOSTA, OSVALDO RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Accidente de trabajo reclamado bajo la ley 27.348 por Osvaldo Ramón Acosta contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó la condena en $3.535.760,48, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de nuevo, imponiendo costas de alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses Honorarios Indemnizacion Actualizacion Art Condena $3.535.760 48


¿Quién es el actor?

Acosta, Osvaldo Ramón.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (recurso interpuesto contra sentencia que hizo lugar a la demanda, según causa bajo la ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada fijando el monto de condena en $3.535.760,48; se dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y se regularon los honorarios de ambas instancias según lo indicado en el considerando III; y se impusieron las costas de Alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En suma, cabe fijar el monto de condena en la suma de $3.535.760,48." 2) Sobre intereses y metodología de actualización: "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'" 3) Sobre aplicación del decreto 669/2019 y método de ajuste: "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557... y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado..." y la propuesta de la Sala: "a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...". 4) Sobre honorarios: "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)..." y la concreta regulación propuesta: honorarios de primera instancia del actor $3.074.830,08; de la demandada $3.065.018,88; y del perito médico $1.044.892,80, fijando además los honorarios de alzada en el 30% de esas sumas.
- Votos y disidencias: ambos vocales (Manuel P. Díez Selva y Silvia E. Pinto Varela) adhieren al mismo acuerdo; no surge disidencia mayoritaria relevante (la Dra. Pinto Varela adhiere expresamente al voto del Dr. Díez Selva).

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