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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (EX MINISTERIO DE TRABAJO) c/ DOMPRA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL

Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo contra DOMPRA S.R.L. por deuda laboral/tributaria. La Cámara confirmó la sentencia apelada y mantuvo la condena en costas y los honorarios fijados en ambas instancias, con costas de alzada a cargo de la demandada.

Ejecucion fiscal Excepcion de pago Costas Honorarios Secretaria de trabajo Dompra s.r.l. Apelacion Confirmacion Ley 27.423 Cpccn


¿Quién es el actor?

Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Ministerio de Capital Humano (ex Ministerio de Trabajo).

¿A quién se demanda?

DOMPRA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda reclamada por la Secretaría; en primera instancia se hizo lugar a la excepción de pago presentada por la demandada y se tuvo por cancelada la deuda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional confirmó la resolución apelada en todos sus términos respecto de lo apelado y agravios, y confirmó la imputación de costas y la fijación de honorarios en ambas instancias conforme lo establecido en los considerandos IV y V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III) La parte demandada cuestiona la imposición de costas a su cargo, pero adelanto que no tendrá favorable acogida en este voto. Ello así pues considero que, atento las particularidades de la causa y atendiendo al argumento de la Sra. Jueza de grado en cuanto señala que la demandada acreditó el cumplimiento del pago luego de iniciada la acción judicial, corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto impuso las costas a cargo de la ejecutada. IV) De igual modo, a mi juicio, los estipendios regulados en grado a la representación letrada de la parte actora, teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas en dicha instancia, no lucen reducidos, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. art. 38 LO, ley 27.423 y art. 1255 CCyCN), dando así respuesta a los cuestionamientos efectuados en relación con este tópico. V) Las costas de Alzada sugiero imponerlas a la parte demandada (cfr. art. 68 del CPCCN), fijando los honorarios de la representación letrada de las partes, por su labor en este tramo recursivo, en el 30% de lo que cada uno deba percibir por las tareas de la anterior instancia, en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423 y art. 1255 CCyCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede y el acuerdo final consignó la confirmación señalada.

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