FERREYRA, SALVADOR JESUS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo y liquidación indemnizatoria. La Cámara confirmó la sentencia apelada respecto de los agravios y aclaró que el monto que prospera es $3.920.610,18, con costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IX; sólo se modificarán los honorarios de primera instancia conforme al considerando VIII.
¿Quién es el actor?
Ferreyra Salvador Jesús (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (y/o la entidad demandada señalada en autos).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/lesiones laborales (Ley 27.348 / LRT), determinación de incapacidad y condena indemnizatoria, más regulación de honorarios y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios apelados de primera instancia conforme al considerando VIII; aclaró que el monto por el que prospera la acción es $3.920.610,18, con más sus intereses dispuestos en grado; y fijó costas y honorarios en la Alzada conforme lo establecido en el considerando IX.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) Sobre la vinculación causal y grado de incapacidad física: “tengo para mí que el recurrente ha acreditado que presenta una incapacidad psicofísica del 49,46% de la t.o., de lo cual considero que se encuentra vinculada a la mecánica laborativa y a las condiciones de trabajo a las cuales se encontró expuesto durante más de 12 años en un 70%, esto es en un 34,62% de la t.o. Así lo decido…”. Asimismo, el voto explica las divergencias en los testimonios que impiden atribuir la totalidad de la incapacidad al trabajo y concluye: “Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo la decisión de la sentenciante de grado de establecer que la incapacidad física que padece el actor en su cadera deba vincularse a las dolencias provocadas por los hechos de marras en un 70% y el restante 30% a factores ajenos.”
2) Sobre la incapacidad psíquica: “Si bien no desconozco que el daño psíquico tiene una entidad propia y autónoma... consideraré vinculado al siniestro de autos un 5% de la t.o. del daño psicológico (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N. y art. 93 de la L.O.)…”. El voto describe el informe psicodiagnóstico y sostiene: “Por ello, a mi juicio, resulta justa y equitativa la decisión de la sentenciante de grado de establecer que la incapacidad psíquica que padece el trabajador deba vincularse a las dolencias provocadas por los hechos de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos.”
3) Sobre el cómputo del monto y aclaración: “Adelanto que, a mi juicio, le asiste razón. Digo ello pues, observo que la sentenciante de grado, luego de realizar la fórmula indemnizatoria, ponderó que ‘…el monto total asciende a $3.920.610,18…’; mientras que en la parte resolutiva sostuvo que hizo lugar a la demanda por ‘…la suma total de $5.601.195,30…’. Por ello, cabe aclarar que el monto por el que prospera la acción es el de $3.920.610,18 (pesos tres millones novecientos veinte mil seiscientos diez con dieciocho centavos), con más sus intereses dispuestos en grado.”
4) Sobre honorarios y costas: “En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora y los del perito médico lucen elevados, por lo que sugiero reducirlos a 170 UMA y 50 UMA respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN). ... Las costas en la Alzada, ante las particularidades de la cuestión debatida, sugiero imponerlas por el orden causado (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela contiene los fundamentos expuestos y propone la confirmación con las aclaraciones y las reducciónes de honorarios; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto. No consta disidencia mayoritaria.
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