CENTURION, FERNANDO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad psicofísica bajo la ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $12.092.030,82, aplicando nuevo porcentaje de incapacidad y confirmando la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Centurión Fernando Martín.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto contra sentencia en causa por accidente de trabajo (ley 27.348), con reclamo de reconocimiento de incapacidad psicofísica y monto indemnizatorio; impugnación también por bajos honorarios regulados al letrado del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y, por mayoría, modificó la sentencia de grado elevando la condena a $12.092.030,82, con más sus intereses conforme al considerando IV, y confirmó la imposición de costas y fijación de honorarios conforme considerando V.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) “Por lo tanto, considero que las conclusiones del perito poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC) respecto de la existencia del cuadro psicológico detectado, ya que se sustentan en estudios realizados al actor y acompañados en la causa, a la par que provienen de una especialista en psiquiatría, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia.”
2) “Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por la enfermedad de marras en un 30% y el restante 70% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 3% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos.”
3) “En atención a lo expresado propicio modificar lo decidido en grado y establecer el porcentaje de minusvalía psicofísica en el 19,52% de la T.O. (13% de física + 3% de psíquica + 22% de factores de ponderación).”
4) “En definitiva, en atención a los extremos expuestos, corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador al 16,78% de la T.O. (19,52% de 86%), lo que así dejo propuesto.”
5) “Ahora bien, también resulta evidente la insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348… mi propuesta ha quedado en minoría… la contundente respuesta jurisprudencial mencionada me lleva a revisar mi tesis. En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos.”
6) Sobre el monto: “propongo fijar el monto de condena en la suma de $12.092.030,82, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 ($819.284,38 x 53 x 16,78% x -65/47
- = $10.076.692,35), que supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT 18/24… A dicha suma se le ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($2.015.338,47).”
- Votos en la sentencia: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela contiene el desarrollo y la propuesta; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto que antecede. No existe disidencia relevante en la parte dispositiva.
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