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ECHENIQUE, MINIG ALEXIS c/ GREGORADIS, JORGE NICOLAS s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido y diferencias salariales; la Cámara modificó la forma de adecuación del monto de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802 y ajustó los honorarios y costas. Los jueces aplicaron la actualización prevista en la ley 27.802 (tasa pasiva BCRA, con límites por IPC+3% y piso del 67%) y regularon honorarios de alzada.

Despido Indemnizaciones Diferencias salariales Actualizacion art. 55 ley 27.802 Tasa pasiva bcra Ipc + 3% 67% piso Honorarios de alzada Costas Lct


¿Quién es el actor?

Alexis C. Minig Echenique (actor).

¿A quién se demanda?

Jorge Nicolás Gregoradis (empleador).
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamando indemnizaciones y diferencias salariales) y liquidaciones laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la forma de adecuación del monto de condena conforme a lo dispuesto en los considerandos del voto del Dr. Héctor C. Guisado; modificó los honorarios regulados en la instancia previa; e impuso las costas y regularizó los honorarios de alzada según lo indicado en dicho voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art. 55 de la Ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. De este modo, realizadas que fueron las comparaciones respectivas, la tasa pasiva prevista en la norma mencionada resulta inferior al índice de adecuación mencionado. En consecuencia, el monto final de condena se deberá actualizar desde que cada parcial es debido de acuerdo a lo dispuesto en el inc. c) del art. 55 de la ley 27.802." "Así, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales, de acuerdo con las pautas que emergen de la ley 27.423, y del art. 38 de la L.O., y las tareas llevadas a cabo en primera instancia, propongo regular los honorarios de la representación de la parte actora en 48 UMA; del demandado en 42 UMA y del perito contador en 25 UMA. ... Las costas de alzada sugiero imponerlas a cargo del demandado, vencido en lo sustancial de los agravios (art. 68 CPCCN). Finalmente, propicio fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos/disidencias relevantes: No existe disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

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