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RAMIREZ, EDUARDO ANTONIO c/ IR4 S.R.L. s/DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto reclamando indemnizaciones y rubros salariales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondan por la instancia de origen.

Despido indirecto Indemnizaciones Presuncion art. 71 lo Intereses y actualizacion Non reformatio in pejus Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Lct Recurso de apelacion Sala iv


¿Quién es el actor?

RAMIREZ, EDUARDO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

IR4 S.R.L.
- Objeto de la demanda: Pretensión por despido (despido indirecto) y reclamo de indemnizaciones, liquidación final, haberes adeudados (marzo–diciembre 2020; marzo–junio 2021), incremento indemnizatorio DNU 34/19 y otras indemnizaciones (ley 25.323; arts. 8 y 15 ley 24.013; art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la totalidad de lo que fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de Alzada a la parte demandada; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes por las labores en esta instancia en el treinta por ciento (30%) de lo que les corresponda percibir por sus desempeños en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En su apelación, la parte demandada cuestiona la sentencia de grado en tanto tiene por acreditada la existencia de una relación laboral 'sin respaldo probatorio suficiente' (1º agravio), por lo que –a su entender
- adolece de arbitrariedad. Sin embargo, anticipo que la queja en estudio no podrá prosperar... la decisión adoptada por la Magistrada de grado se encuentra suficientemente fundada en consideraciones jurídicas razonables, a la par que los argumentos esbozados en el escrito recursivo no reflejan más que una mera disconformidad con la decisión tomada... toda vez que la demandada no contestó la acción instaurada en su contra, la judicante anterior aplicó al caso la presunción del art. 71 de la LO; y lo cierto es que no existió en autos ninguna defensa ni pruebas que produjera la accionada para válidamente poder revertir la presunción emanada de la citada norma adjetiva y tuvo por ciertos los hechos invocados en el escrito de inicio. Por lo expresado, cabe confirmar lo resuelto en grado al respecto." "La parte demandada cuestiona, también, la actualización dispuesta en grado (esto es, las tasas de interés establecidas en las Actas de la Cámara con más una capitalización, v. Consid. 3º).... toda vez que las pautas establecidas en el fallo de primera instancia son más beneficiosas para la parte demandada –única apelante sobre este tópico
- que la que resultaría de lo antes expuesto, no corresponde modificar la sentencia de grado pues se estaría vulnerando el principio de 'non reformatio in pejus'... Cabe pues, confirmar lo dispuesto en grado." "VII) En síntesis, voto por: 1) Confirmar todo lo que fue materia de recursos y agravios; 2) Imponer las costas de Alzada a la parte demandada; 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes, por las labores cumplidas ante esta instancia, en el treinta por ciento (30%) de lo que les corresponda percibir por sus desempeños en origen.-"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo es por mayoría y la resolución citada es la que prevalece.

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