BLANCO, JOSE DANIEL c/ ECHEBER S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó un trabajador despedido indemnizaciones por registración defectuosa, salarios y sanciones (art. 132 bis LCT). La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la condena a $1.090.711,62, fijó la responsabilidad solidaria de J. C. Echeverría hasta $843.385,42, morigeró la multa del art.132 bis y ajustó costas y honorarios conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
José Daniel Blanco (actor).
- Demandados: ECHEBER S.R.L. y JORGE CLAUDIO ECHEVERRÍA (persona humana codemandada/socio-gerente).
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido, indemnizaciones derivadas de registración defectuosa, diferencias salariales, horas extras, y aplicación de la sanción prevista en el art. 132 bis LCT por no ingresar aportes retenidos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevó el monto de condena a $1.090.711,62, estableció que JORGE CLAUDIO ECHEVERRÍA responderá solidariamente hasta $843.385,42, confirmó el régimen de costas en la instancia previa con esa salvedad, y reguló/modificó honorarios y costas de alzada conforme a los considerandos. Asimismo, hizo lugar parcialmente al reclamo por la indemnización del art.132 bis LCT pero morigeró su alcance.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En efecto, el artículo 132 bis L.C.T dispone que el empleador 'deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos'."
"De este modo, de acuerdo con las consideraciones precedentes, naturaleza de la sanción en estudio y particularidades del caso (donde el vínculo no estuvo registrado los primeros dos años, y que, cuando se lo hizo, el actor percibió la gran mayoría de su salario en forma clandestina, lo que lleva de suyo que el incumplimiento de la demandada se configuró sobre una infirma parte del salario), estimo que aquella debe extenderse por el período de cinco meses tomando como base del cálculo el importe determinado en el decisorio de origen como la mejor remuneración que devengó el actor ($23.022,92). En consecuencia, en orden con la solución aquí propuesta, la sanción prevista en el artículo 132 bis L.C.T asciende a la suma de $ 115.114,6."
"Así, sugiero acoger el agravio y hacer lugar a la indemnización del art. 132 bis, LCT en la medida indicada. Por ello, el monto final de condena debería ascender a la suma de $ 1.090.711,62."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere a la solución propuesta por el Dr. Guisado (señala diferencias en criterios probatorios pero concluye en la misma decisión), por lo que la resolución aparece en mayoría unificada.
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