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BENITEZ, ESTEBAN RUBEN c/ DORINKA SRL (ANTES WAL MART ARGENTINA S.R.L.) s/DESPIDO

Empleado demandó por despido contra Dorinka S.R.L. reclamando prestaciones e indemnizaciones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y redujo el monto total de condena a $396.484,88, confirmó el resto del fallo, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios de Alzada en 30% de lo que corresponda por origen.

Despido Indemnizacion Lct art. 245 Ley 25.323 Prueba caligrafica Perdida de confianza Costas de alzada Honorarios 30% Camara de apelaciones Trabajo


¿Quién es el actor?

Benítez, Esteban Rubén.

¿A quién se demanda?

Dorinka S.R.L. (antes Wal Mart Argentina S.R.L.).
- Objeto de la demanda: acción por despido; se reclamaron indemnizaciones legales derivadas del despido (art. 232, 233, 245 LCT y art. 2 Ley 25.323), más regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada reduciendo el monto total de condena a $396.484,88 (que devengará intereses en grado), confirmó el resto de la sentencia que fue materia de recursos y agravios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios por las labores cumplidas en este recurso en el treinta por ciento (30%) de lo que a cada parte le corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, recaía en aquélla la carga de acreditar los extremos invocados y que encuadren dentro del concepto de injuria laboral. Y, en ese sentido, comparto el criterio de la Magistrada anterior y opino, también, que no se han acreditado en la causa elementos suficientes para acreditar la pérdida de confianza que justifique despedir con causa al accionante." "Conforme lo expuesto, en función de las particularidades de autos y la ausencia de prueba suficiente, propicio confirmar el fallo de grado en lo principal decidido, lo que importa mantener -va de suyo
- el progreso de las indemnizaciones legales derivadas de tal medida (arts. 245, 232 y 233 LCT)..." "En cambio, considero que corresponde admitir la crítica de la demandada contra la procedencia del resarcimiento establecido en el art. 2º de la ley 25.323... En la especie, si bien he propiciado que se mantenga lo decidido en grado en cuanto a invalidar el despido decidido, lo cierto es que las particulares circunstancias que rodearon la extinción del vínculo me llevan a considerar que, frente a la singularidad de lo acaecido la parte demandada pudo entender que existían 'causas que justificaren la conducta del empleador'... Por ello, de prosperar mi voto, cabe revocar la procedencia de la indemnización prevista en el art. 2° de la LCT." "IX) En síntesis, voto por: 1) Modificar parcialmente la sentencia apelada y reducir el monto total de condena a la suma de pesos trescientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro con ochenta y ocho centavos ($396.484,88.-), cifra que llevará los intereses dispuestos en grado; 2) Confirmar el resto de la sentencia que ha sido materia de recursos y agravios; 3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado; 4) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes, por las labores cumplidas ante esta instancia, en el treinta por ciento (30%) de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen."
- Votos concurrentes: la doctora Silvia E. Pinto Varela votó en los términos expuestos; el doctor Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia registrada.

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