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ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. Y OTRO c/ RUIZ, RENE ARMANDO Y OTROS s/CONSIGNACION

Apelaciones por consignación interpuestas por el actor y la codemandada fueron declaradas mal concedidas; la Cámara fijó los honorarios en UMA según el considerando III y reguló costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV.

Consignacion Apelacion Mal concedidos Apelabilidad Art.106 lo Honorarios Uma Costas en la alzada Ley 27.423 Cpccn


¿Quién es el actor?

Entheus Seguridad Privada S.R.L. y otro.

¿A quién se demanda?

Ruiz, Rene Armando y otros.
- Objeto de la demanda: Acción por consignación (proceso originario: "ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. Y OTRO C/ RUIZ, RENE ARMANDO Y OTROS S/ CONSIGNACION").

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por ambas partes; fijó los honorarios conforme al considerando III y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV. (Texto dispositivo transcripto: "el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por ambas partes. 2) Fijar los honorarios de conformidad con lo dispuesto en el considerando III. 3) Costas y honorarios en la Alzada conforme lo establecido en el considerando IV. Cópiese, regístrese, notifíquese, y oportunamente devuélvase.")
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II) Anticipo mi opinión en el sentido de que deben declararse mal concedidos los recursos de apelación presentados por las partes actora y la codemandada Entheus Seguridad Privada S.R.L. sobre del fondo del asunto. Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. Así, a fin de atender entonces a esa realidad económica y preservar el derecho de los litigantes a acceder a la instancia revisora, esta Cámara, mediante Resolución nº 19 del 18/12/2024, dispuso: “Establecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal históric a con aplicación del IPC...” (v. esta Sala, SI 74.638, del 10/02/2025, “Marasea, Daniel Javier c/ Casino Buenos Aires S.A. ...”). Ahora bien, en el caso de marras, la empleadora recurre la decisión anterior en cuanto admite la indemnización del art. 80 LCT y los intereses por mora en el pago de la liquidación final, por lo que solicita que se revoque lo resuelto en grado, mientras que el trabajador recurre la tasa de interés aplicada en grado. Sin embargo, tanto el monto de condena fijado en primera instancia ajustado desde la fecha de la exigibilidad de cada uno de los créditos, como la diferencia que resulta de la tasa de interés aplicada en grado con la pretendida por el accionante, de conformidad con las pautas expresadas ut supra, no alcanzan el umbral mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso (10/04/2026), que era de $8.310.000 (cfr. Acta N° 150 de la Asamblea de Delegados del C.P.A.C.F. del ...). III) Por lo demás, en orden a lo estipulado en el art. 56 de la ley 27.423, que remite a lo dispuesto en el art. 244 del CPCCN, las quejas sobre honorarios resultan apelables con prescindencia del monto involucrado. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias vigentes (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO, ley 27.423), los emolumentos de las representaciones letradas de la parte actora, de las codemandadas Entheus Seguridad Privada S.R.L., Gómez Marta Susana, Agostina Succatti, y los de la perita contable, son altos, por lo que sugiero fijarlos en 12 UMA, 10 UMA, 12 UMA, 12 UMA y 4 UMA –respectivamente–. IV) Las costas en la Alzada, en función del resultado sugerido propongo imponerlas por el orden causado (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos votos adhieren y conducen al mismo acuerdo.

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