GIAMBRONI, DANIEL OSCAR c/ TOREDO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó el actor indemnización por lesiones e incapacidad derivadas de su trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena por reparación integral a $50.000.000, extendiendo la responsabilidad en forma solidaria a Federación Patronal Seguros S.A.
¿Quién es el actor?
GIAMBRONI, DANIEL OSCAR.
- Demandados: Toredo S.A. (también identificada como Boxmark Leather S.A. en actuaciones) y Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y/o indemnización por enfermedad profesional/incapacidad derivada de tareas laborales (acción civil derivada de hechos laborales), con petición de condena fundada en LRT y en normas del derecho civil (art. 1749 CCCN).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del actor en parte, modificó la sentencia apelada elevando el monto de condena por reparación integral a $50.000.000 (pesos cincuenta millones) que llevarán intereses según lo dispuesto en la sentencia de primera instancia; extendió la condena en forma solidaria a Federación Patronal Seguros S.A. conforme al art. 1749 del Código Civil y Comercial de la Nación por el monto total de la condena; y confirmó costas y reguló honorarios conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En definitiva, surge sin lugar a dudas que de haberse concretado dicha obligación con eficiencia mediante la simple verificación de las condiciones en que el trabajador desarrollaba sus tareas habituales, tal situación hubiera restado chances a que ocurra la lesión incapacitante (arts. 386 del CPCCN). No es sino a partir de esa inacción que la aseguradora consiente la riesgosa situación en la que prestaba sus tareas el actor, cuando tenía facultades y herramientas para modificar los hechos, al menos poniendo en conocimiento a la SRT de la gravedad de la situación laboral. En suma, acreditada en autos la responsabilidad de Federación Patronal Seguros S.A. en los términos del art. 1749 del Código Civil y Comercial de la Nación por no cumplir eficazmente sus obligaciones de control a su asegurada en materia de prevención de los riesgos (art. cit. y art. 4º de la ley 24.557) debe entenderse alcanzada la responsabilidad en forma solidaria con la codemandada Toredo S.A. por el monto total de condena, sobre el que me expediré infra.”
2) “Sentado lo expuesto, cabe señalar que, tal como surge de la atenta lectura sentencia de grado, la Jueza fijó un monto de condena por la reparación integral calculado a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, el cual incluye la incidencia de los intereses. Así, teniendo en cuenta la pauta de actualización allí dispuesta –que no luce cuestionada-, considero adecuado cuantificar la indemnización del daño material en la suma de $40.000.000 y el daño moral en la suma de $10.000.000. Por lo tanto, corresponde fijar el monto total de condena en la suma de $50.000.000, a valores de la sentencia de primera instancia, el que llevará desde dicha fecha, la tasa allí dispuesta –RIPTE más un 3% de interés anual-, lo que me lleva a desestimar el “tercer agravio” vertido por el acto respecto la “fecha de comienzo del cómputo de los intereses”.”
3) “VI) En definitiva, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Modificar la sentencia apelada y elevar el monto de condena en concepto de reparación integral a la suma de $50.000.000 (pesos cincuenta millones), que llevarán intereses en la forma dispuesta en el fallo anterior. 2) Extender la condena en forma solidaria respecto de la codemandada Federación Patronal Seguros S.A. con fundamento en el art. 1749 del Código Civil y Comercial de la Nación por el monto total de condena. 3) Costas y honorarios de ambas instancias conforme lo establecido en el considerando V.”
- Votos en acuerdo: el voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela contiene el desarrollo y propuesta que fue adherida por el Dr. Manuel P. Díez Selva; no consta disidencia.
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