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GADEA, MARIA SOLEDAD c/ VIVA CARMIÑA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió acción laboral contra Viva Carmiña SRL y codemandados por despido, diferencias salariales y rubros indemnizatorios. La Cámara revocó la condena contra Diego Nicolás Carlone y Nicolás Alberto Carlone, confirmó el resto de lo decidido y fijó costas y honorarios conforme al considerando VIII.

Despido Indemnizaciones laborales Responsabilidad de socios Presuncion art. 55 lct Libro art. 52 lct Costas Honorarios Revocacion de condena Confirmacion de sentencia Ripte/actualizacion


¿Quién es el actor?

Gadea María Soledad (actora).

¿A quién se demanda?

Viva Carmiña SRL y otros (entre ellos Diego Nicolás Carlone y Nicolás Alberto Carlone).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido, diferencias salariales, horas extras, indemnizaciones previstas en arts. 80 y 132 bis LCT y arts. 9 y 10 ley 24.013, y extensión de responsabilidad a socios/codemandados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la condena dispuesta contra Diego Nicolás Carlone y Nicolás Alberto Carlone; confirmó lo demás que fue materia de recursos y agravios; y resolvió costas y honorarios conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): 1) Sobre la extensión de la condena a los codemandados y su revocación parcial: “Mutatis mutandis, estos razonamientos resultan aplicables al sub lite, dado que Diego Nicolás Carlone y Nicolás Alberto Carlone no podían desconocer la conducta ilícita constatada en autos (deficiencia registral de la fecha de ingreso de la actora) por lo que correspondería ratificar la extensión de la condena, con sustento en los citados arts. 59 y 274 de la L.S., sólo respecto de los rubros que guardan relación causal con las deficiencias de registro de la relación laboral (tal como expuse en diversos pronunciamientos de esta Sala...). Ahora bien, como en este caso no fueron diferidos a condena ninguno de los rubros relacionados con las deficiencias de registro -aspecto que sugerí ratificar-, cabe revocar la extensión de condena dispuesta contra Diego Nicolás Carlone y Nicolás Alberto Carlone.” 2) Sobre costas y honorarios: “Las costas de ambas instancias sugiero fijarlas en el orden causado (arts. 68 2° párrafo y 71 CPCCN) ... De conformidad con las tareas desarrolladas, y las pautas que emergen de la ley 21.839, de la ley 27.423 y del art. 38 de la L.O., propongo confirmar los porcentajes de honorarios de origen pues son adecuados. Con arreglo a lo establecido en la ley 27.423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por las representaciones letradas de la actora y demandados propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.” 3) Sobre la confirmación de lo restante: “En síntesis, voto por: 1) Revocar la condena dispuesta contra Diego Nicolás Carlone y Nicolás Alberto Carlone. 2) Costas y honorarios del modo expuesto en el considerando VIII de este voto. 3) Confirmar lo restante que fue materia de recursos y agravios.”
- Votos/diferencias: Ambos jueces que integraron la Sala (Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva) adhirieron al mismo sentido, por lo que no se registra disidencia en la parte dispositiva.

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