TECHERA, JUAN RAMON c/ SECAR SECURITY COUNTRIES SA Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido contra Secar Security Countries S.A. y otro; se discutieron indemnizaciones, adecuación del crédito y costas. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito conforme al considerando VII y reguló costas y honorarios según el considerando VIII, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Techera Juan Ramón (trabajador).
¿A quién se demanda?
Secar Security Countries S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones (entre otros rubros: indemnización art. 80 LCT, vacaciones proporcionales y SAC, adecuación/actualización del crédito), más impugnaciones sobre costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a la forma de adecuación del crédito, disponiendo que la adecuación se efectúe conforme el considerando VII; impuso costas y reguló honorarios conforme el considerando VIII; y confirmó lo restante que fue materia de recursos y agravios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Digo esto, pues resulta aplicable en el caso el art. 55 de la ley 27.802, según el cual: ‘En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) que seria prevista en el comunicado BCRA No 14290/91. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte…’”
2) “Por todo lo hasta aquí expresado, y dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso ‘a’ del citado art. 55 de la ley 27.802 arrojaría en el presente caso un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso ‘c’, corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el capital se ajustará conforme este último mecanismo.”
3) Sobre jurisprudencia que motivó la intervención legislativa: “la doctrina de la Corte [en Lacuadra] resultó aplicable al caso de autos, y resulta por ende obligatoria para los jueces… ‘la forma en la cual se ha dispuesto la adecuación del crédito y la liquidación de los accesorios conduce a un resultado manifiestamente desproporcionado…’”
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos vocales acompañaron la resolución que modifica la adecuación del crédito y confirma lo restante.
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