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FILIPPO, FLAVIO JESUS c/ TARABORELLI AUTOMOBILE S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido y reclamos indemnizatorios contra Taraborelli Automobile S.A. y otro. La Cámara modificó la actualización del crédito conforme al art. 55 de la ley 27.802 y revocó la condena contra Fabián Alberto Taraborelli, confirmando lo restante de la sentencia apelada y regulando costas y honorarios conforme a lo indicado.

Despido Actualizacion crediticia Ley 27.802 Art. 55 Revocacion de responsabilidad Responsabilidad de administradores Ley 24.013 Indemnizaciones Costas y honorarios Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Filippo Flavio Jesús (actor en autos).
- Demandados: Taraborelli Automobile S.A. y Fabián Alberto Taraborelli (codemandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (se cuestionó la causal invocada de abandono de trabajo), horas extras, daño moral, indemnizaciones previstas en art. 2 Ley 25.323 y arts. 10 y 15 Ley 24.013 por remuneraciones no registradas, aplicación de la ley 27.742, y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la adecuación del crédito conforme al considerando VIII (aplicando lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802 en los términos expuestos), revocar la condena impuesta a Fabián Alberto Taraborelli, imponer costas y regular honorarios según lo indicado en el considerando XI, y confirmar lo demás que fue materia de recursos y agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la actualización conforme ley 27.802 (considerando VIII): “El art. 55 de la Ley 27.802 establece que: ‘En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.’ … Por todo lo hasta aquí expresado, y dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso ‘a’ del citado art. 55 de la ley 27.802 arrojaría en el presente caso un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso ‘c’, corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el capital se ajustará conforme este último mecanismo.” 2) Sobre la revocación de la condena a Taraborelli (considerando IX): “De los principios expuestos se sigue que, en casos como el sub examine, la atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima ... debe estar debidamente justificada, es decir, apoyarse en una cabal comprobación de que estos incurrieron en un mal desempeño de sus cargos por no actuar con la diligencia propia de un buen hombre de negocios.” … “Tales razonamientos resultan aplicables al sub-lite pues ni de los términos de la demanda ni de la prueba rendida en autos ... se extrae alguna actuación directa del codemandado Fabián Aberto Taraborelli ... Por lo expuesto voto por revocar la condena dispuesta en grado respecto de Fabián Alberto Taraborelli.” 3) Síntesis de la votación (considerando XI): “En síntesis, voto por: 1) Modificar lo resuelto en torno a la adecuación del crédito, del modo expuesto en el considerando VIII de este voto. 2) Revocar la condena dispuesta contra Fabián Alberto Taraborelli. 3) Costas y honorarios del modo indicado en el considerando XI del presente. 4) Confirmar lo restante que fue materia de recursos y agravios.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al acuerdo que contiene la parte resolutiva transcripta.

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