AGUIRRE CACERES, ALIPIO c/ COMPAÑIA SUDAMERICANA DE IMPRESION S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demandante promovió acción por despido contra Compañía Sudamericana de Impresión S.A. y otros por despido indirecto y rubros laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la condena en $5.727.751,98 más su adecuación, y reguló honorarios y costas conforme al considerando VII.
¿Quién es el actor?
Alipio Aguirre Cáceres.
- Demandados: Compañía Sudamericana de Impresión S.A.; Carlos Alberto Nicolás Porta; Ofinsumos S.A.; Laura Belén Porta (y otros según constancias).
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) y reclamo de rubros indemnizatorios, horas extras, salarios adeudados, sanciones de la ley 24.013, y demás condenas laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia de grado, fijando el monto final de condena en $5.727.751,98 con más su adecuación correspondiente, y fijando los honorarios de grado y las costas y honorarios de alzada según lo indicado en el considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En esta inteligencia, no solo las demandadas no produjeron elemento de prueba alguno que desvirtúe la presunción de referencia, sino que, tal como los testigos Ayala, Cabral, González Morinigo y Cáceres López fueron contestes en señalar, el actor trabajaba para aquéllas desde cuanto menos una década antes del registro de la relación laboral... De este modo, de conformidad con la prueba precedentemente analizada y la operatividad en la especie de la presunción contemplada en el artículo 57 L.C.T., propongo admitir el agravio deducido por el actor, y adoptar para el cálculo de los rubros de condena como fecha de ingreso el 1º de enero de 1995."
2) "En efecto, conforme la prueba informativa citada proveniente del Correo Oficial, surge debidamente cumplimentado por el actor el requisito formal previsto en el artículo 11 de la citada ley Nº 24.013. Asimismo, como señalé en el Considerando precedente, se encuentra configurado el presupuesto de hecho contemplado en el artículo 9º del mentado plexo legal... Por todo lo expuesto, propongo revocar el fallo de grado, y admitir las sanciones previstas en los artículos 9º y 15 L.N.E."
3) "V.
- De conformidad con la solución hasta aquí propuesta, la presente acción debería progresar por los siguientes montos: a) Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT): $1.013.272.
- b) Indemnización sustitutiva de preaviso + S.A.C: $84.439,07 c) Indemnización por integración mes de despido + S.A.C. 'más días trabajados': $42.220 d) 'horas extras': $127.030,80 e) salarios adeudados: $155.888 f) vacaciones prop. + S.A.C.: $91.195,20 g) S.A.C. prop. y adeudado: $35.724,33 h) Art. 2º ley Nº 25.323: $569.965,53 i) Dec. 34/19 –conf. dec. 528/20-: $500.000 j) Art. 9º ley Nº 24.013: $1.968.086 g) Art. 15 ley Nº 24.013: $1.139.931,06 Ello asciende a $5.727.751,98."
4) Sobre actualización: "Esta norma, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público y debe ser aplicada aún de oficio... En consecuencia, la adecuación del crédito debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'... El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
5) Regulación de honorarios y costas: "VII.
- ...propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandadas –en su conjunto-, y del perito contador intervinientes, en 330 UMA, 280 UMA y 110 UMA, respectivamente... En consecuencia, sugiero imponerlas a cargo de las demandadas vencidas. Asimismo, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No resulta en el expediente voto en disidencia relevante; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren y acuerdan la resolución transcripta.
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