CASTAÑEDA MARTINEZ, INGRID CAROLINA c/ NSP TECHNOLOGY S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y sanciones previstas en la ley Nº 25.323. La Cámara revocó la sentencia de grado y condenó a NSP Technology S.A. a pagar $643.032,65 con adecuada actualización y costas y honorarios de ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Castañeda Martínez, Ingrid Carolina.
¿A quién se demanda?
NSP Technology S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de despido con justa causa; reclamo de indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, sanción ley 25.323) y agravamiento por decretos 34/19 y 528/20; debate sobre registro laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción y condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $643.032,65, con más la adecuación prevista en el Considerando V (aplicación del art. 55 de la ley 27.802), y ordenó costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Desde esta perspectiva, toda vez que ningún elemento de prueba fue incorporado a la causa que acredite –aún en grado de indicio
- los hechos alegados en sustento de la decisión extintiva, cabe concluir que ésta resultó injustificada. En consecuencia, sugiero revocar el fallo de grado, y admitir las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 L.C.T."
2) "De conformidad con la solución aquí propuesta, en orden a la base remuneratoria informada en el dictamen pericial contable -$50.489
- ... la presente acción debería progresar por los siguientes montos: 1) Indem. Antigüedad: $151.467 2) Indem. Preaviso + S.A.C.: $54.696,24 3) Indem. Integración mes de despido + S.A.C: $51.049,82 4) Art. 2º ley Nº 25.323: $128.606,53 5) Decreto Nº 34/19: $257.213,06 Ello asciende a la suma total de $643.032,65."
3) "El artículo 55 de la ley 27.802 establece que: '... a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) ... b) En ningún caso el resultado ... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)...'... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%."
- Votos en la causa: Ambos jueces (Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado) adhirieron y resolvieron en la misma dirección; no consta disidencia.
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