VAZQUEZ, AMALIA NOEMI c/ L.V. 501 S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y reclamó reconocimiento de la relación laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que desestimó la demanda por falta de acreditación de la relación laboral, impuso costas y reguló honorarios del presentante en el 30%.
¿Quién es el actor?
VAZQUEZ, Amalia Noemí.
¿A quién se demanda?
LV 501 S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que desestimó la demanda principal por no acreditarse la relación laboral; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló los honorarios del presentante en el 30% de lo que deba percibir por la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos transcritos íntegramente de la sentencia):
1) "tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la muestra de disconformidad que caracteriza la presentación de la actora que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a la expresión de un mero desacuerdo con los conceptos que sostiene la decisión, sin identificación de elemento objetivo alguno o desarrollo argumentativo que demuestre que, mas allá de apreciaciones personales y naturalmente parciales, esta última resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa."
2) "si bien es cierto que la reclamante ha demostrado la existencia del intercambio telegráfico y el silencio mantenido por la sociedad demandada, el art. 57 de la LCT consagra tan solo una presunción que, aunque pudiera operar como sostiene la reclamante invirtiendo la carga de la prueba, se encuentra debidamente desvirtuada mediante las declaraciones de Cainzos y Simone, quienes en su condicion de empleados del local no la conocen."
3) "no existe motivo alguno para descalificar estas declaraciones, pues al margen de que la decisión de permitir declarar al testigo Simone con una constancia de extravío de documento y carga de acreditación posterior de identidad, lo cual fue cumplido, no fue cuestionada en su oportunidad... los testigos no recuerden nombres de otros empleados no permite presumir que la actora lo haya sido, los declarantes ni siquiera dicen haber sido dependientes de la demandada al momento de prestar testimonio, y, en definitiva, no han sido contradichas por ninguna otra declaración, lo cual se explica porque la actora no aportó ninguno."
4) Voto dispositivo (resolución): "Por lo expuesto, voto por: 1. Confirmar la sentencia en lo principal; 2. Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado; 3. Regular los honorarios del presentante en el 30% de lo que deba percibir por la instancia previa."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso los fundamentos y propuso confirmar; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede. No se registran disidencias.
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