MALDONADO, CINTIA GABRIELA c/ AEGIS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido e indemnizaciones laborales frente a Aegis Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A. La Cámara confirmó el monto de la sentencia, ordenó que el capital de condena devengue los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802, impuso costas a las demandadas y reguló honorarios y UMAs.
¿Quién es el actor?
Maldonado, Cintia Gabriela (actora/trabajadora).
- Demandados: Aegis Argentina S.A. (codemandada principal) y Telefónica de Argentina S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido sin causa declarado improcedente en instancia previa), indemnizaciones previstas en arts. 80, 232, 233 y 245 LCT, multa art. 2 ley 25.323, diferencias salariales por registración a tiempo parcial y horas extras, incidencia en SAC y vacaciones, y liquidación final.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó el monto de la sentencia de primera instancia; se dispuso que el capital de condena llevará los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; se impusieron las costas de alzada a cargo de la parte demandada vencida; se regularon honorarios (representación letrada de la parte actora en 190 UMAs; representación letrada de la parte demandada en 180 UMAs; perito contador en 90 UMAs) y se fijó que los honorarios por la actuación en la Alzada serán del 35% para la actora y 30% para la demandada, de lo que perciban en la instancia anterior, con IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo tanto, en el presente caso, las actividades de comercialización de las líneas y atención de los reclamos, se prestan normalmente y están integradas y son coadyuvantes y necesarias para cumplir los fines de la empresa (prestación de un servicio público de comunicaciones), tareas sin las cuales TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. no podría llegar a los clientes que utilizan los servicios." (voto de la Dra. Diana Cañal, sobre responsabilidad solidaria conforme art. 30 LCT).
"De tal suerte, auspicio confirmar la responsabilidad solidaria de TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A." (propuesta de la juez Cañal respecto de la solidaridad entre Aegis y Telefónica).
(Disidencia/posición no mayoritaria del voto de la Dra. Diana Cañal respecto de los acrecidos) "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito." (voto en disidencia parcial sobre intereses y forma de actualización).
Nota sobre disidencias: hubo votos concurrentes en gran parte (Perugini adhirió en lo sustancial) y una disidencia puntual del Dr. Mario Fera y de la Dra. Cañal respecto del régimen de intereses/cálculo histórico; sin embargo la parte resolutiva adoptó la aplicación del art. 55 L.27.802 conforme se consignó.
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