CAMERONI, ROSALIA MYRIAM c/ EDITORIAL ATLANTIDA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido con reclamos de indemnizaciones, diferencias salariales y multa por registración deficiente. La Cámara modificó la sentencia elevando la condena a $754.836,19 más intereses según art. 55 L.27.802, revocó la obligación de expedir nuevos certificados y reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rosalia Myriam Cameroni (actora/trabajadora).
Demandado: Editorial Atlántida S.A.; Atlántida Digital S.A.; Editorial Atlántida Austral S.A.; y personas físicas: Martín Miguel Jandula; Gustavo Luis Pesce; Irene Sabalain; Federico Gustavo Poletto; Juan Rafael Astibia.
Objeto: Despido indirecto por registración deficiente (categoría laboral), indemnizaciones por distracto (art. 43 ley 12.908), diferencias salariales por incorrecta categoría (Reportera Gráfica versus colaboradora permanente), multa art. 10 ley 24.013, entrega de certificados art. 80 LCT, y regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena a $754.836,19 más los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; revocó la condena en cuanto ordenaba la entrega de nuevos certificados en los términos del art. 80 LCT; dispuso que las costas de Alzada sean a cargo de Editorial Atlántida S.A. y Atlántida Digital S.A., en forma solidaria; y modificó la regulación de honorarios de primera instancia, con la regulación arancelaria indicada en el decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Voto mayoritario (bloque resolutivo): "Por todo lo dicho, el Tribunal RESUELVE: 1. Modificar la sentencia elevando el monto de condena a la suma de $ 754.836,19 más los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; 2. Revocar la sentencia en tanto condena a la entrega de nuevos certificados en los términos del art. 80 de la LCT; 3. Imponer las costas de Alzada a cargo de Editorial Atlántida S.A. y Atlántida Digital S.A., en forma solidaria; 4. Modificar la regulación de honorarios de primera instancia..."
2) Sobre la base indemnizatoria y diferencias salariales: "En consecuencia, corresponde admitir parcialmente los agravios deducidos por ambas partes, fijando la base de cálculo de los rubros indemnizatorios en la suma de $17.223,86 y modificando el monto reconocido en concepto de diferencias salariales, que se establece en $244.874,49, confirmando en lo demás este aspecto del pronunciamiento recurrido."
3) Sobre los certificados art. 80 LCT (decisión de revocar la condena a entrega de nuevos certificados): "En tales condiciones, los certificados acompañados por las demandadas no pueden reputarse ajustados a las exigencias del art. 80 de la L.C.T., desde que no reflejan fielmente las condiciones reales en que se desarrolló el vínculo laboral... Por ello, corresponde desestimar los agravios bajo examen y confirmar este aspecto del pronunciamiento recurrido." (Nota: si bien la fundamentación reconoce deficiencias, el acuerdo final revoca la condena a expedir nuevos certificados).
- Disidencias relevantes (si las hubiere): La Dra. Diana R. Cañal (voto inicial/preopinante) propuso, en lo sustancial, modificar la condena elevándola a $816.054,19 y declarar la procedencia de la multa art. 10 ley 24.013 y la obligación de expedir nuevos certificados; además sostuvo la inconstitucionalidad del art. 55 L.27.802 y propuso aplicar IPC + 3% anual con capitalización conforme art. 770 inc. b del CCCN (criterio que quedó en minoría respecto al
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