Logo

PEREZ MARTIN, NICOLAS RICARDO c/ GARBARINO S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Reclamó el trabajador diferencias de salarios y despido sin causa contra Garbarino S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó que el capital de condena lleve los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802, impuso costas y honorarios a la demandada y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo percibido en primera instancia.

Despido Diferencias salariales Comisiones Intereses laborales Art. 55 ley 27.802 Art. 80 lct Actualizacion monetaria Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones (sala)


¿Quién es el actor?

PEREZ MARTIN, NICOLAS RICARDO.

¿A quién se demanda?

GARBARINO S.A.
- Objeto de la demanda: diferencias de salarios (comisiones y rubros variables) y nulidad del distracto/despido (reclamo por despido sin justa causa), más multas por falta de entrega de certificados (art. 80 L.C.T.) y regulación de intereses/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: dispuso que el capital de condena llevará los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802 (con las aclaraciones del art. 770 inc. c) del CCyCN), modificó la distribución de costas e impuso las costas de Alzada a la demandada, confirmó la regulación de honorarios de primera instancia y reguló los honorarios del patrocinio letrado de la Alzada en el 30% de lo que percibieron en primera instancia; además ordenó el cumplimiento de normas procedimentales (Ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, incluyendo disidencia relevante): a) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (mayoría, fundamento y voto concreto): "Por compartir en lo sustancial sus argumentos, adhiero al voto que antecede, excepto en lo relativo a los intereses. ... No encuentro que el tratamiento diferente entre los créditos anteriores y posteriores a la norma, en tanto los primeros se encuentren pendientes de resolucion, pueda llevar a la descalificacion de la previsión por contraria al orden constitucional, aspecto en el que comparto el criterio que destaca que se trata de una norma de transición, basada en una suerte de aplicación del principio del 'esfuerzo compartido', y justificada porque son aquellos los que, al menos como principio, se han visto expuestos a las ostensibles distorciones provocadas por el notorio incremento de los procesos inflacionarios verificadas en los últimos años... propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente, operaciones que deberán ser efectuadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O. ... Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia de anterior grado, disponiendo que el capital de condena llevará los intereses previstos en el art. 55 de laley 27.802 y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 770 inc.c) del CCYCN; 2. Modificar la distribución de costas efectuada en la instancia anterior, imponiéndolas a cargo de la demandada; 3. Determinar las costas de Alzada a cargo de la demandada; 4. Confirmar la regulación de honorarios de primera instancia, y regular los honorarios del patrocinio letrado de cada parte interviniente ante esta Alzada en el 30 % de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior; 5. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." b) Voto de la Dra. Diana R. Cañal (disidencia sobre intereses; no corresponde al acuerdo mayoritario): "En definitiva, por todo lo expuesto, propicio establecer que el crédito de condena lleve el índice IPC, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual. ... En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora." (Se aclara: la posición de la Dra. Cañal fue disidente respecto de la cuestión de la tasa y método de actualización; la mayoría acordó aplicar el art. 55 de la ley 27.802, conforme la Parte Resolutiva.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar