VERA, MARIELA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. -1- s/RECURSO LEY 27348
Accidente laboral por resbalón con lesión de tobillo y reclamo indemnizatorio. La Cámara confirmó la sentencia de grado: mantuvo la aplicación de las tasas e intereses fijados sobre el monto de condena, así como costas y la regulación de honorarios, sosteniendo además consideraciones obiter dictum sobre la necesidad de actualización monetaria del crédito laboral.
¿Quién es el actor?
VERA, MARIELA SOLEDAD (trabajadora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 15/11/2019 (entorsis de tobillo derecho) y la consecuente indemnización; impugnación sobre la forma de actualización y la tasa de interés aplicable al monto de condena; apelaciones por regulaciones de honorarios (actora y perito).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó lo resuelto en la instancia precedente respecto de los intereses del monto de condena; confirmó costas y la regulación de honorarios conforme lo determinado en el último considerando; y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así, en cuanto a los intereses y los efectos de la inflación sobre el capital de condena, hubiese otorgado actualización monetaria, lo que me encuentro impedida de hacerlo en este estado del proceso, a fin de no incurrir en una reformatio in pejus."
"En tal sentido, consideraría necesario encontrar el método más adecuado para preservar el crédito de la trabajadora, actualizando el crédito de condena desde el hecho y sumando a ello los intereses pertinentes, pero me abstendré de hacerlo, a efectos de no incurrir en una reformatio in pejus."
"Por todo lo expuesto, al crédito actualizado, corresponderá aplicar un interés del 6 % anual, desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago".
"De prosperar mi voto, propicio: I. Confirmar lo resuelto en la instancia precedente, respecto de los intereses del monto de condena; II. Costas y honorarios, conforme lo determinado en el último considerando. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos votos (Dra. Diana R. Cañal y Dr. Alejandro H. Perugini) se inclinaron por confirmar lo decidido en la instancia anterior; no se registra disidencia en el dispositivo. La Dra. Cañal expresó extensamente, como obiter dictum, su criterio favorable a la actualización monetaria y a la aplicación de índices (IPC, RIPTE, CER) con capitalización conforme art. 770 inc. b C.C.C.N., y realizó cálculos comparativos a título orientativo, pero mantuvo la confirmación por evitar reformatio in pejus.
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