BAEZA, CINTIA ELIZABETH c/ NUEVOS AIRES GROUP S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Nuevos Aires Group S.A. y otro reclamando actualización e intereses de la condena. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios conforme al segundo voto.
¿Quién es el actor?
Baeza, Cintia Elizabeth (parte actora).
¿A quién se demanda?
Nuevos Aires Group S.A. y otro (codemandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido, con impugnación en torno a la forma de actualización del crédito y los intereses aplicables; apelación además por la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon honorarios conforme lo expuesto en el segundo voto. Oportunamente, deberá cumplirse con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Voto que quedó como fundamento de la mayoría (Dr. Alejandro H. Perugini): “En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345”. (texto del voto del Dr. Perugini, que integra la fundamentación seguida para costas y regulación de honorarios).
2) Voto en disidencia relevante (Dra. Diana R. Cañal): “En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito... En definitiva, por todo lo expuesto, propicio establecer que el crédito de condena resulte actualizado de acuerdo al índice I.P.C., más un interés lineal del 3% anual y una única capitalización, conforme art. 770 inc. 'b' del C.C.C.N.”.
3) Además, el acuerdo final expresó textualmente la solución adoptada: “RESUELVE: I. Confirmar la sentencia de primera instancia. II. Imponer las costas de Alzada en el orden causado y regular honorarios conforme lo expuesto en el segundo voto. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013.”
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal votó en disidencia parcial proponiendo declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y aplicar en su lugar la actualización por IPC más interés del 3% anual con única capitalización (o, alternativamente, aplicar un interés mayor en ciertos supuestos; en su voto expresó además su preferencia por un interés del 6% anual y, en otros precedentes, hasta 12%). Esa propuesta quedó en minoría y no fue acogida por la Cámara.
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