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GARCIA, MAXIMILIANO LEONEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente in itinere contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19, confirmó costas y honorarios y fijó las costas de alzada y los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Accidente in itinere Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Intereses capitalizables Actualizacion del ibm Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 132 l.o.


¿Quién es el actor?

García, Maximiliano Leonel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) contra la sentencia que reconoció prestaciones dinerarias por secuelas del accidente "in itinere" del 10/01/2023; discusión sobre la cuantificación (IBM) y los intereses/aplicación de ajustes para la actualización del capital de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, modificó parcialmente la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena sea ajustado en los términos del decreto 669/19 tal como se indicó en los considerandos; confirmó lo decidido sobre costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Respecto a los intereses, observo que el accidente objeto de debate ha ocurrido con posterioridad a la vigencia de la ley 27348, la cual establece expresamente un ajuste del IBM desde la primera manifestación invalidante hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, concepto que así como excluye la posibilidad de aplicar algún otro interés o ajuste que no sea el legal, al menos en tanto no se declare su inconstitucionalidad, define la inexistencia de mora de la aseguradora con anterioridad a alguna de tales circunstancias, descartando la aplicación de intereses de carácter moratorio hasta tanto no se verifique el incumplimiento a la orden de pago." "No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado mediante la aplicación del índice RIPTE desde el accidente hasta su liquidación (art. 132 de la L.O), disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Voto en disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal dejó expresada su opinión en cuanto a la cuantificación del crédito, señalando que no comparte aplicar el régimen del decreto 669/19 y que en su criterio corresponde proteger el crédito del trabajador con actualización por CER o IPC más un interés puro del 6% anual; sin embargo, la Dra. Cañal quedó en minoría respecto de la cuantificación y adhirió al acuerdo mayoritario para evitar dispendio jurisdiccional, dejando a salvo su postura en contrario.

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