ZAPATA, SERGIO ADRIAN c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió acción civil por accidente laboral reclamando indemnización por lesiones psicofísicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y elevó la condena a $180.000 (valores al 1/9/2012) con los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802, impuso costas a las demandadas y reguló honorarios.
Actor: Zapata, Sergio Adrián. Demandadas: Galeno ART S.A. y otra (empleador/aseguradora). Objeto de la demanda: Acción civil por accidente laboral y reparación de daños psicofísicos derivados de tareas cumplidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó el monto de la condena a $180.000 (valores de 1/9/2012) y ordenó el cómputo de intereses según el art. 55 de la ley 27.802 desde esa fecha hasta el efectivo pago; impuso las costas en forma solidaria a las demandadas y reguló los honorarios de peritos y representaciones (detalle porcentual incluido). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): 1) Propuesta del Dr. Alejandro H. Perugini (párrafo relevante con cuantificación): "Desde tal presupuesto, propongo cuantificar la reparación en la suma de $ 180.000 a valores del 1ro de septiembre de 2012, comprensiva de la totalidad de los daños reclamados en autos, la cual devengará desde dicha fecha hasta su efectivo pago los intereses previstos en el art. 55 de la Ley 27802, el cual dispone que en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, los créditos provenientes de relaciones individuales del trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA a tales efectos, determinando que en ningún caso ese valor podrá ser superior al resultado de aplicar al crédito el índice de precios al consumidor mas un 3% anual, ni inferior al 67% de dicha operación, lo cual deberá ser determinado en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O." 2) Voto del Dr. Mario S. Fera (resumen y decisión mayoritaria sobre aplicación art.55): "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." 3) Disidencia parcial de la Dra. Diana R. Cañal (respecto de la aplicación del art.55): "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito. ... En consecuencia, me remito a los argumentos expuestos por la suscripta ... y propongo aplicar como método de solución razonable ... el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN." Observación sobre la decisión colegiada: la solución adoptada corresponde al acuerdo de la Cámara (mayoría) que aceptó la propuesta de modificación y la aplicación del art. 55 para la actualización e intereses; la Dra. Cañal adhirió al monto y a la mayoría en lo sustancial, pero discrepó sobre la aplicación del art.55 y propuso declarar su inconstitucionalidad (disidencia respecto de ese punto).
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