SALINAS, ERIC DAMIAN Y OTROS c/ SISEG SRL s/COBRO DE SALARIOS
Demandantes reclamaron cobro de salarios y sanciones por falta de ingreso de aportes; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial y sólo modificó la imposición de costas a cargo de la demandada. La Cámara sostuvo que la intimación genérica no cumplió los requisitos del Decreto 146/01 para aplicar la multa del art. 132bis LCT y ordenó regular honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Salinas, Eric Damián y otros (co-actores/parte actora).
¿A quién se demanda?
Siseg S.R.L. (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Cobro de salarios y liquidaciones finales tras renuncias; reclamo de multas por falta de ingreso de aportes (art. 132bis L.C.T. y art. 45 Ley 25.345).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fuera materia de agravios, con excepción de las costas que se impusieron en su totalidad a cargo de la parte demandada; además impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación de la actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior, más IVA en su caso. (Decisión conforme al bloque resolutivo transcripto.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
Dr. Alejandro H. Perugini: "Llegan las actuaciones a esta instancia a consecuencia del recurso opuesto por la parte actora contra la sentencia que, en lo sustancial, tuvo por incumplida la obligación de pago por parte de Siseg respecto de los rubros salariales debidos a los co-actores a partir de sus respectivas renuncias, por lo que condenó a la sociedad al pago de los distintos conceptos que detalla correspondientes a la liquidación final de cada uno de los accionantes."
Perugini (sobre la intimación y Decreto 146/01): "el genérico requerimiento a ingresar 'aportes retenidos', sin identificación concreta de los períodos y conceptos durante los cuales se habría verificado el supuesto incumplimiento, no resulta suficiente para tener por configurada la intimación fehaciente prevista en el Art. 1 del Decreto 146/01..."
Perugini (propuesta sobre costas y honorarios): "propongo modificar la imposición de costas de Primera Instancia, y declararlas a cargo de la parte demandada en su totalidad (Art. 68 C.P.C.C.N.). ... propicio regular los honorarios del letrado firmante de la presentación recursiva en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por su actuación en la etapa previa (art. 14 de la ley arancelaria)."
Dra. Diana R. Cañal (voto adhesivo con reserva): "si bien no comparto el criterio adoptado en el primer voto en cuanto al rechazo de las sanciones conminatorias previstas en el art. 132 bis de la L.C.T., con fundamento en que la intimación cursada por la trabajadora carecía de la especificidad exigida por el decreto 146/01... he de adherir al mismo por reflejar la posición mayoritaria de este Tribunal... Dejo a salvo mi criterio, como obiter dictum."
Cañal (obiter dictum sobre proporcionalidad y Corte Suprema): "No paso por alto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa Nº 37.699/2013 'Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco S.A. s/ despido', sentencia del 13 de agosto del 2024, declaró la inconstitucionalidad del art. 132 bis de la LCT, para ese caso concreto."
- Disidencia: No existe una decisión mayoritaria contradictoria; la Dra. Cañal expresó reserva y fundamentos propios (obiter dictum) pero adhirió al resultado mayoritario, por lo que la resolución final es la confirmación con la modificación en las costas conforme al acuerdo.
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