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OTTONELLO, FERNANDO DIEGO ENRIQUE -9- c/ NESTLE WATERS AGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Nestlé Waters Argentina S.A. y otro solicitando indemnizaciones y entrega de certificados de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero la modificó parcialmente: ordenó que desde el 7/9/2022 los intereses se calculen conforme al art. 55 de la ley 27.802 y condenó en costas a la codemandada vencida, regulando honorarios.

Despido Art. 80 lct Intereses Art. 55 ley 27.802 Actualizacion monetaria Capitalizacion (art. 770 cpccn) Costas Honorarios Igualdad constitucional Principio pro homine

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ottonello, Fernando Diego Enrique. Demandado: Nestlé Waters Argentina S.A. y otro (Food and Drinks S.A.). Objeto: acción por despido; indemnizaciones, entrega de certificados de trabajo conforme art. 80 LCT y ejecución de la condena. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y la modificó parcialmente en lo relativo al cómputo de intereses, disponiendo que desde el 7 de septiembre de 2022 los intereses deberán calcularse conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802; impuso las costas de ambas instancias a la parte codemandada vencida en lo principal, en forma solidaria, y reguló honorarios conforme lo expresado en el voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original preservado): 1) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (fundamento decisorio mayoritario): "Por lo expuesto, voto por: I. Confirmar la sentencia en lo principal y modificarla parcialmente disponiendo que desde el 7 de septiembre de 2022 los intereses deberán ser calculados de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802; II. Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte codemandada vencida – en lo principal-, en forma solidaria, y regular honorarios de conformidad con lo indicado en el último considerando del presente voto. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." 2) Razonamiento del Dr. Perugini sobre aplicación del art. 55: "En tal contexto, propongo modificar parcialmente lo resuelto en la instancia de grado y disponer que al capital de condena se le apliquen los intereses fijados en origen hasta el 7 de septiembre de 2022, y, a partir de esa fecha, el régimen de intereses previsto en el art. 55 de la ley 27.802, conforme los alcances antes expuestos. Como se desprende de la propuesta, no coincido en la descalificación de la norma que se sugiere por su pretendida contradicción con el orden constitucional. Ello así, por un lado, porque se trata de una norma de transición, basada en una suerte de aplicación del principio del 'esfuerzo compartido', y justificada porque son los intereses correspondientes a deudas de antigua data las que, al menos como principio, se han visto expuestas a las ostensibles distorciones provocadas por el notorio incremento de los procesos inflacionarios verificadas en los últimos años..." 3) Voto en disidencia parcial de la Dra. Diana R. Cañal (fundamento relevante y posición minoritaria): "En conclusión, por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito... En definitiva, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora." (Se aclara que la posición de la Dra. Cañal constituye disidencia y no la decisión del Tribunal, la cual resulta del voto mayoritario ya transcripto en la parte resolutiva.)

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