HUMERES HECTOR ENRIQUE c/ ALBOSA S.R.L. s/DESPIDO
Héctor Enrique Humeres impugnó la sentencia de grado que rechazó su demanda por despido, invocando error en la calificación de la ruptura contractural y otros agravios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo acreditado el abandono de trabajo y rechazando los demás agravios, con costas y regulación de honorarios a favor del apoderado de la apelación.
¿Quién es el actor?
Humeres, Héctor Enrique.
¿A quién se demanda?
Albosa S.R.L.
- Objeto de la demanda: Acciones por despido (se discutió la legitimidad del despido por abandono de trabajo), multa prevista en el art. 45 de la Ley 25.345 por documentación y reintegro por descuentos en la liquidación final por un préstamo de la “Asociación Mutual Buenos Aires Solidaria”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia definitiva de grado del 20/12/2021 en todo lo que fue materia de agravios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios del letrado recurrente en el 30% de lo que finalmente le corresponda percibir por su actuación en la etapa previa, más IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La figura del “abandono de trabajo” previsto en el art. 244 de la L.C.T., también llamado “abandono incumplimiento”, exige del trabajador un 'animus abdicativo' claro y terminante, el cual no se configura cuando el requerido, pese a verificarse su ausencia en el lugar de trabajo, expresa circunstancias que denotan su intención de mantener el vínculo y justificar su falta de presentación, aun cuando las razones que pueda expresar para hacerlo no sean posteriormente acreditadas."
"Del intercambio antes reseñado se desprende entonces, tal como lo indica la Sra. Magistrada de Grado en su sentencia, que la empresa decidió poner fin al vínculo que la unió con Héctor Enrique Humeres en fecha 07/01/2011, materializado el 10/01/2011, a raíz de sus inasistencias injustificadas desde el 27/12/2010 y por la decisión auto-otorgarse su licencia anual correspondiente a las vacaciones."
"Así las cosas, y más allá de los reclamos articulados por el actor relacionados con alegadas deficiencias registrales, las cuales no ha probado de modo alguno y que tampoco hacen a la extinción del vínculo como tal, considerando que tampoco es materia de controversia que el trabajador desde el 27/12/2010 dejó de presentarse a trabajar, no puedo más que ratificar la decisión de la Jueza de Primera Instancia en cuanto a la legitimidad de la decisión adoptada el 10/01/2011 por la patronal respecto del abandono de trabajo en los términos del Art. 244 de la L.C.T., lo que me conduce al rechazo de los agravios intentados por el Sr. Humeres en este sentido."
"No podrá tampoco prosperar el agravio de la accionada respecto de la multa contenida en el Art. 45 de la Ley 25.345. Para así decidir, sin perjuicio del criterio de este Tribunal en cuanto a que a fin de cumplir acabadamente con la obligación de hacer del art. 45 de la Ley 25.345 y quedar exonerada de responsabilidad, la empleadora debe proceder a consignar judicialmente los instrumentos requeridos por la norma, dado que la 'puesta a disposición' de los certificados no basta por sí sola para configurar la mora del acreedor ... lo cierto es que en el caso el propio trabajador reconoce que los certificados han sido entregados en la instancia de conciliación previa obligatoria, los cuales de hecho acompaña junto con la documental de demanda."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Perugini y Cañal) adhirieron y votaron por confirmar la sentencia apelada; no surge voto en disidencia en el acuerdo final.
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