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OJEDA, EZEQUIEL HORACIO c/ FMA SERVICIOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y diferencias salariales (horas extras) reclamando indemnizaciones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó la condena a $321.301,36, ordenó intereses según lo previsto en la instancia anterior hasta el 7/9/2022 y, desde esa fecha, la aplicación del régimen del art. 55 de la ley 27.802, e impuso las costas a la parte codemandada en forma solidaria.

Despido Horas extras Indemnizacion Actualizacion monetaria Intereses Art. 55 ley 27.802 Costas Apelacion Liquidacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Ojeda, Ezequiel Horacio (trabajador demandante).
- Demandado(s): FMA Servicios S.A. y otro (codemandados; además HOTEL INTERCONTINENTAL / Nuevas Fronteras S.A. fue mencionado como explotador).
- Objeto de la demanda: Despido (infraestructuras disciplinarias/justa causa) y reclamo de rubros indemnizatorios y horas extras derivados de la relación de trabajo extinguida el 28/03/2017.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando el monto de condena a $321.301,36; dispuso que los intereses se computen como los previstos en la instancia anterior hasta el 7 de septiembre de 2022 y, a partir de esa fecha, conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte codemandada en forma solidaria y reguló honorarios conforme lo expuesto en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “En definitiva, la acción prosperará por la suma de $ 321.301,36 (pesos trescientos veintiún mil trescientos uno con 36/100).” (Apartado VII, liquidación del monto de condena). 2) Del voto del Dr. Perugini: “Como se desprende de la propuesta, no coincido en la descalificación de la norma que se sugiere por su pretendida contradicción con el orden constitucional... propongo modificar parcialmente lo resuelto en la instancia de grado y disponer que al capital de condena se le apliquen los intereses fijados en origen hasta el 7 de septiembre de 2022, y, a partir de esa fecha, el régimen de intereses previsto en el art. 55 de la ley 27.802, conforme los alcances antes expuestos.” 3) Del acuerdo final (parte resolutiva): “I. Modificar parcialmente la sentencia elevando el monto de condena aa la suma de $ 321.301,36 mas los intereses previstos en la instancia anterior hasta el 7 de septiembre de 2022 y, desde allí, los dispuestos en el art. 55 de la ley 27.802; II. Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte codemandada, en forma solidaria, y regular honorarios conforme lo expuesto en el último considerando.”
- Voto en disidencia (relevante): La Dra. Diana R. Cañal propuso revocar parcialmente lo decidido en grado (reconocer la procedencia de la acción por despido sin justa causa) y, en relación con la actualización y los intereses, sostuvo la inaplicabilidad del art. 55 por inconstitucionalidad y propuso aplicar actualización por IPC más interés del 3% anual con única capitalización (art. 770 inc. b del CPCCN). Se deja constancia de que esa fue una posición en disidencia y no la decisión de la mayoría.

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