MESCH, MARCELO FERNANDO c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido e indemnizaciones contra Obra Social Unión Personal, Fundación Instituto Quirúrgico del Callao y Sanatorio Anchorena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la condena a $11.245.635,50, dejó sin efecto la regulación previa de costas y honorarios e impuso costas y reguló honorarios conforme al decisorio.
¿Quién es el actor?
Marcelo Fernando Mesch (demandante por despido).
- Demandados: Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación; Fundación Instituto Quirúrgico del Callao; Sanatorio Anchorena (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación laboral no registrada y condena por despido (indemnizaciones previstas en arts. 80, 232, 233 y 245 LCT; art. 2 ley 25.323; arts. 8 y 15 Ley 24.013), más rubros accesorios (vacaciones, aguinaldos, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia apelada y redujo el monto de condena a PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($11.245.635,50), dispuso que dicho monto deberá llevar los intereses previstos en los considerandos del voto mayoritario; dejó sin efecto la imposición anterior en materia de costas y honorarios; impuso las costas de ambas instancias a las codemandadas vencidas; y reguló los honorarios de las partes y peritos conforme a la resolución (puntos 1º a 6º del decisorio).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Voto mayoritario (Dr. Perugini, aceptado por el Tribunal): "De lo expuesto, de prosperar mi voto correspondería: 1º) Modificar parcialmente la sentencia apelada y reducir el monto de condena a la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($11.245.635,50), el cual deberá llevar los intereses dispuestos en los considerandos de este voto; 2º) Dejar sin efecto lo dispuesto en la anterior instancia en materia de costas y honorarios; 3º) Imponer las costas de ambas instancias a las codemandadas vencidas; 4º) Regular los honorarios de la actuación letrada de las partes actora, demandada y perito contador en el 16%, 14% y 6% respectivamente, a calcular sobre el monto de condena con más la adición de intereses; 5º) Regular los honorarios ... en 600 UMAS, 550 UMAS, 550 UMAS y 200 UMAS ...; 6º) Regular los honorarios por los trabajos ante esta Alzada ... en el 35%, 30% y 30% ...; 7º) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada ... Nº 15/2013."
2) Voto en disidencia parcial (Dra. Diana Cañal): la Jueza proponía, en contraposición, mantener/elevar el monto de condena y aplicar IPC más interés y capitalización; en su propuesta afirmó: "Voto en consecuencia, para: I.
- Modificar la sentencia y elevar el monto de condena a la suma de $14.934.848,88; II.
- Disponer que el capital se actualice mediante IPC ... más un interés del 3% anual, con una única capitalización ...; III.
- Imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada; IV.
- Regular los honorarios ... en 1.200 UMAs ...". Esta propuesta quedó en minoría y por tanto no integra la decisión de la Cámara.
- Observaciones procesales y de fondo: la Cámara confirmó, en lo esencial, la existencia de relación laboral no registrada y la responsabilidad solidaria entre las codemandadas (art. 26 LCT), pero la mayoría introdujo reducción del quantum condenatorio y nueva regulación de costas y honorarios según lo consignado en la parte resolutiva.
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