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MESCH, MARCELO FERNANDO c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido e indemnizaciones contra Obra Social Unión Personal, Fundación Instituto Quirúrgico del Callao y Sanatorio Anchorena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la condena a $11.245.635,50, dejó sin efecto la regulación previa de costas y honorarios e impuso costas y reguló honorarios conforme al decisorio.

Despido Relacion laboral no registrada Responsabilidad solidaria Lct art. 26 Indemnizaciones laborales Actualizacion ipc Intereses Costas Honorarios Umas


¿Quién es el actor?

Marcelo Fernando Mesch (demandante por despido).
- Demandados: Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación; Fundación Instituto Quirúrgico del Callao; Sanatorio Anchorena (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación laboral no registrada y condena por despido (indemnizaciones previstas en arts. 80, 232, 233 y 245 LCT; art. 2 ley 25.323; arts. 8 y 15 Ley 24.013), más rubros accesorios (vacaciones, aguinaldos, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia apelada y redujo el monto de condena a PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($11.245.635,50), dispuso que dicho monto deberá llevar los intereses previstos en los considerandos del voto mayoritario; dejó sin efecto la imposición anterior en materia de costas y honorarios; impuso las costas de ambas instancias a las codemandadas vencidas; y reguló los honorarios de las partes y peritos conforme a la resolución (puntos 1º a 6º del decisorio).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Voto mayoritario (Dr. Perugini, aceptado por el Tribunal): "De lo expuesto, de prosperar mi voto correspondería: 1º) Modificar parcialmente la sentencia apelada y reducir el monto de condena a la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($11.245.635,50), el cual deberá llevar los intereses dispuestos en los considerandos de este voto; 2º) Dejar sin efecto lo dispuesto en la anterior instancia en materia de costas y honorarios; 3º) Imponer las costas de ambas instancias a las codemandadas vencidas; 4º) Regular los honorarios de la actuación letrada de las partes actora, demandada y perito contador en el 16%, 14% y 6% respectivamente, a calcular sobre el monto de condena con más la adición de intereses; 5º) Regular los honorarios ... en 600 UMAS, 550 UMAS, 550 UMAS y 200 UMAS ...; 6º) Regular los honorarios por los trabajos ante esta Alzada ... en el 35%, 30% y 30% ...; 7º) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada ... Nº 15/2013." 2) Voto en disidencia parcial (Dra. Diana Cañal): la Jueza proponía, en contraposición, mantener/elevar el monto de condena y aplicar IPC más interés y capitalización; en su propuesta afirmó: "Voto en consecuencia, para: I.
- Modificar la sentencia y elevar el monto de condena a la suma de $14.934.848,88; II.
- Disponer que el capital se actualice mediante IPC ... más un interés del 3% anual, con una única capitalización ...; III.
- Imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada; IV.
- Regular los honorarios ... en 1.200 UMAs ...". Esta propuesta quedó en minoría y por tanto no integra la decisión de la Cámara.
- Observaciones procesales y de fondo: la Cámara confirmó, en lo esencial, la existencia de relación laboral no registrada y la responsabilidad solidaria entre las codemandadas (art. 26 LCT), pero la mayoría introdujo reducción del quantum condenatorio y nueva regulación de costas y honorarios según lo consignado en la parte resolutiva.

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