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MORALES, GUSTAVO EUGENIO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo con solicitud de reconocimiento de incapacidad psicológica y liquidación indemnizatoria. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, rechazó reconocer la incapacidad psicológica reclamada por la actora y modificó la forma de liquidación de intereses, aplicando el ajuste por RIPTE/Decreto 669/19 y acumulación semestral.

Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Ley 24.557 Intereses Ripte Decreto 669/19 Honorarios Costas Pericia psicologica Art


¿Quién es el actor?

Morales Gustavo Eugenio.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 15/01/2021, reconocimiento de incapacidad (física y psicológica), liquidación de la prestación dineraria conforme ley 24.557 y aplicación de intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar la sentencia en lo principal y, a su vez, modificarla en lo relativo a la forma de actualización y liquidación de los intereses conforme lo explicado en los considerandos del primer voto; elevó los honorarios de la representación del actor al 16% del monto de condena (capital más intereses); impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo que correspondiera por la actuación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal inteligencia, aun cuando las normas procesales no acuerdan el carácter de prueba legal a un peritaje, y permiten al Juez formar su propia convicción, es indudable que el sentenciante para apartarse del mismo, debe hallarse asistido de sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al hombre de derecho. En orden a ello, otorgo pleno valor probatorio a los informes referidos (fs. 30/35,4042 y 50 (digital) y arts. 386 y 477 del CPCCN)." "Consecuente con ello, la prestación será calculada conforme lo dispuesto en el art. 14 inc..2do a) de la ley 24.557 en base a la incapacidad señalada (22,14%) y al IBM resultante del promedio de los salarios mensuales previos al accidente que surgen de la planilla de AFIP agregada al expediente actualizados por RIPTE hasta la fecha del infortunio (15/1/2021) más su ajuste posterior mediante el mismo índice hasta la fecha en que se practique la liquidación (conf. art. 132 L.O), oportunidad en la cual el resultado de la fórmula será cotejado con el piso mínimo vigente establecido por el art. 3ro del decreto 1694/09 ajustado conforme lo dispuesto en la ley 26.773, debiendo abonarse la que resulte superior." "En caso en que la aseguradora no ponga a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencia relevante: La Dra. Diana Cañal, en su voto inicial, proponía reconocer una incapacidad psicológica del 5% de la T.O. y, con la física, alcanzar una incapacidad total del 22,14% de la T.O.; sin embargo, dicha propuesta no fue aceptada por la mayoría. El Dr. Alejandro H. Perugini (adh. Mario S. Fera) disintió respecto del reconocimiento de la incapacidad psicológica, señalando que no se acreditó una relación causal suficientemente fundada entre el evento y una afección psicológica incapacitante; su voto fue el que prevaleció en la decisión final.

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