FERREYRA, SEBASTIAN ISMAEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo por lesión en mano izquierda y afección psicológica (RVAN). La Cámara confirmó la sentencia apelada, imponiendo las costas en el orden causado y regulando honorarios de alzada (30% de lo percibido en la instancia anterior y $220.000 para el perito).
¿Quién es el actor?
Ferreyra Sebastián Ismael.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo del 13/08/2019; reconocimiento de incapacidad (física y psíquica) y condena monetaria por incapacidad y rubros complementarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia apelada; impuso las costas de esta instancia en el orden causado y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo que correspondan por la instancia anterior, fijando además $220.000 para el perito designado en la alzada. (La Parte Resolutiva final confirma la sentencia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto que coincide con la decisión de confirmar (Dr. Alejandro H. Perugini):
"Si bien coincido en las consideraciones que han llevado a mi colega preopinante a confirmar la inexistencia de incapacidad física, he de disentir en lo relativo al reconocimiento de incapacidad psicológica. ... Es así que aun cuando el perito médico, mediante una mera referencia al resultado del psicodiagnóstico realizado como estudio complementario, sin mayor evaluacion propia y con los formulismos habituales en estos casos, haya informado que la examinada presenta un cuadro reactivo calificable como RVAN Grado II que la incapacitaría en un 5% de la T.O., no advierto de qué modo y porqué razón circunstancias carentes de contenido particularmente traumático y que no han dejado secuelas físicas significativas permitirían establecer un nexo de causalidad directo y específico entre el accidente y las supuestas afecciones psicológicas descriptas..."
"Consecuente con ello, y no sin destacar que, en coincidencia con lo expuesto, el baremo aprobado por el decreto 549/2025, aplicable desde febrero de este año, expresa que 'los cuadros producto de siniestros o secuelas leves, que cursen con malestar psicológico subjetivo (no objetivable) y que no generen disfuncionalidad socio laboral, no se considerarán generadores de incapacidad y serán conceptualizados como sufrimiento normal y esperable', propicio confirmar la sentencia en su totalidad."
2) Párrafo de la disidencia (Dra. Diana R. Cañal), relevante aunque minoritario:
"De conformidad con lo expuesto, y esencialmente el informe psicológico, observo que el actor a raíz del accidente ocurrido el 13 de Agosto del 2019, padece una RVAN GRADO II con un grado de incapacidad del 5%, en relación directa con el hecho sufrido. ... En consecuencia, la acción prosperará por la suma de $290.588,93 que deberá ser depositada en autos dentro del quinto día de haber quedado firme la liquidación del artículo 132 de la L.O."
- Votos y disidencia: La decisión fue adoptada por mayoría (Perugini y Fera votaron por confirmar; la Dra. Cañal manifestó posición favorable al actor y propuso revocar y condenar a Experta ART S.A. por $290.588,93 — esto constituye la disidencia y no la decisión de la Cámara).
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