DAVID, CARLA MACARENA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora por accidente de trabajo con secuelas físicas y psíquicas y la ART apeló la valoración pericial y la regulación de honorarios. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $4.071.701,39, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y las fijó originariamente según el voto del Dr. Sudera, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los emolumentos de Alzada en el 30% de lo que corresponda.
¿Quién es el actor?
Carla Macarena David (actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 23/6/2023 (robo/intentona de robo al subir al colectivo) que produjo traumatismo en muñeca y mano derechas y secuelas físicas y psíquicas; impugnación de la liquidación y de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $4.071.701,39 y ordenó que dicho monto se actualice conforme el considerando III del voto del Dr. Sudera; confirmó la sentencia en el resto que fue materia de agravios y apelación; dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y las estableció originariamente conforme el considerando IV del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los emolumentos de la representación letrada por los trabajos en esta Alzada en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La Sra. Jueza de la instancia anterior al efectuar el análisis de los elementos probatorios de la causa, receptó las conclusiones del perito médico pero rechazó la aplicación de la capacidad restante, entendiendo que las secuelas provenían de un único evento dañoso, y en consecuencia determinó que la actora presenta una incapacidad del 30,25% de la T.O... comparto el criterio desplegado por la sentenciante de grado, y también he de otorgarle a la pericia de autos y sus aclaraciones, plena eficacia probatoria, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos..." (voto de la Dra. Andrea Érica García Vior).
"Considero, entonces, que ese punto del dictamen resulta carente por completo de valor probatorio o convictivo por encontrarse infundado en contradicción indisimulable con la regla del art. 472 CPCCN... En efecto, entiendo que debe modificarse la incapacidad de la reclamante al 18,45% de la t.o. relacionada con el accidente del 23/6/2023. En consecuencia, propicio reducir el monto de condena a este último importe." (voto del Dr. José Alejandro Sudera).
"El cálculo de la prestación es de $4.071.701,39.
- (53 x $166.557,30.
- x 18,45% x 2,5) que resulta inferior al piso mínimo que llega firme. En consecuencia, propicio reducir el monto de condena a este último importe." (considerando III, Dr. Sudera).
"Propicio establecer lo estipendios de la representación letrada de la parte actora, los de igual carácter de la demandada y los del perito médico en 53, 50 y 20 UMA, respectivamente... fijar los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta alzada por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado." (considerando IV, Dr. Sudera).
- Disidencia: La Dra. García Vior sostuvo la valoración pericial que determinó incapacidad del 30,25% de la T.O. y propuso mantener el criterio sobre actualización mediante RIPTE más interés "puro" del 6% anual (voto mayoritario en parte discrepante respecto de la modificación concreta del monto), pero la decisión adoptada por el acuerdo siguió el criterio del Dr. Sudera en cuanto a la reducción de la incapacidad psíquica y el monto condenatorio. (Se aclara que lo transcripto en disidencia corresponde al voto separado y no al acuerdo final).
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