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PALACIOS MOLINA, JONATHAN DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador reconocimiento indemnizatorio por secuelas de accidente de trabajo, incluyendo incapacidad psíquica y física. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $4.910.951,05 por entender que corresponde excluir la incapacidad psíquica y calcular la prestación sobre una incapacidad física del 3,31%.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Incapacidad fisica Pericia medica Responsabilidad de art Calculo indemnizatorio Art. 14 lrt Costas de alzada Honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Jonathan David Palacios Molina.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión de la decisión administrativa y reconocimiento de incapacidades derivadas de accidente de trabajo del 11/1/2024; reclamó incapacidad física y psicológica, y la correspondiente indemnización conforme art. 14 ap. 2 “a” LRT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $4.910.951,05; impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) Voto mayoritario (Dr. José Alejandro Sudera, acompañado por Dr. Leonardo J. Ambesi): "En mi opinión, debe desestimarse el daño psicológico. Por ende, a mi ver, Palacios Molina presenta una minusvalía física del 3,31% de la T.O. ... El cálculo de la prestación es de $4.910.951,05.
- (53 x 65/32 x 1.378.155,95 x 3,31%)." 2) Voto en disidencia (Dra. Andrea Érica García Vior): "En tales condiciones, cabe señalar que Provincia ART SA., manifiesta que la incapacidad psicológica tomada en cuenta en la anterior instancia resultaría improcedente; pero se limita a realizar una serie de afirmaciones dogmáticas... A todo evento, cabe referir que en el recurso en examen, la aseguradora no se hace cargo de la preclusión operada... por lo que no se advierte vulnerado en modo alguno el derecho de defensa..." y "comparto el criterio desplegado por la sentenciante de grado, y también he de otorgarle a la pericia de autos y sus aclaraciones, plena eficacia probatoria... arribando a una incapacidad psicofísica total del 13,31% de la T.O." (esta posición quedó en minoría). 3) Razonamiento sobre la valoración probatoria: "Así, observo que en el escrito recursivo no se aporta una crítica razonada acerca de los fundamentos técnicos del dictamen médico... lo allí manifestado sólo trasunta —reitero— una mera disconformidad subjetiva de la litigante con el resultado pericial (art. 116 L.O.)... Si el juez pretende apartarse del dictamen pericial, dicha circunstancia debe obedecer a la existencia de argumentos idóneos que lo fundamenten..." (cita doctrinal y jurisprudencial tomada por la jueza votante en apoyo de la confirmación).
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea E. García Vior sostuvo la validez plena del dictamen pericial que otorgó incapacidad psicológica del 10% y total psicofísica del 13,31%, y propuso confirmar la sentencia de grado; sin embargo, la mayoría (Sudera y Ambesi) rechazó esa conclusión y redujo la condena conforme al cálculo sobre 3,31% físico.

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