GONZALEZ, MAXIMILIANO JONATHAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador indemnización por accidente de trayecto y actualización del capital conforme a DNU 669/19 y RIPTE. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada, ordenó actualizar el capital conforme al criterio del voto y condenó a GALENO ART S.A. a abonar la suma que resulte de la liquidación con costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ MAXIMILIANO JONATHAN.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trayecto ocurrido el 21/08/2022; actualización del capital y régimen de intereses aplicable (aplicación del DNU 669/19 y actualización por RIPTE).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada en cuanto al acrecentamiento del capital y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar a GONZALEZ MAXIMILIANO JONATHAN, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se realice en la etapa prevista por el art. 132 LO, la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste a las pautas establecidas en el considerando IV del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez; se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"Como lo he puntualizado en casos análogos al presente, las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo que son debidas por accidentes o por enfermedades profesionales tienen un sistema especial de valorización.
En efecto, esta Sala ya ha resuelto una controversia análoga a la que se edita en el presente proceso en autos “Farías Alejandro Guillermo c/ OMINT ART SA s/ Accidente – Ley Especial” SD del 29.11.2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad, donde se consideró que tales acreencias deben cuantificarse al calor de las modificaciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que sustituyó el artículo 12 de la Ley N° 24.557, las que se aplican a todas las prestaciones dinerarias, independientemente de la fecha en que ocurriera el accidente o la de la primera manifestación invalidante (artículo 3°, decreto 669/2019)."
"Así, el capital de condena propuesto en $1.978.773,50 a valores vigentes al evento que originó el daño (21.8.2022) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 21.8.2022, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19."
- Votos y disidencias: Los Dres. Gabriela A. Vázquez y Enrique Catani adhirieron al voto que propone la modificación; no hay disidencia registrada en el acuerdo final.
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