LOPEZ, ANTONIO MAXIMILIANO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A.; la Cámara modificó la forma de actualización y los intereses, revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y condenó a la aseguradora a pagar la suma que resulte de la liquidación conforme las pautas del voto.
¿Quién es el actor?
BUSTOS YRMA DEL VALLE.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (incapacidad producto del accidente del 24/10/2013).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto al mecanismo de acrecentamiento del capital, revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7° y 10 de la ley 23.928 y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar a la actora, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación prevista por el art. 132 LO, la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste según las pautas fijadas en el considerando IV; además impuso costas y honorarios de ambas instancias según el considerando V y ordenó el uso de presentaciones digitales.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Le asiste razón a la demandada en tanto objeta la declaración de inconstitucionalidad de los arts.7° y 10 de la ley 23.928 ya que, como lo he puntualizado en casos análogos al presente, las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo que son debidas por accidentes o por enfermedades profesionales tienen un sistema especial de valorización del capital, instituida por el decreto 669/2019, que mantiene incólume la acreencia y, por lo tanto, no permite predicar que exista transgresión de la garantía de propiedad tutelada por el artículo 17 de la Constitución Nacional."
"Así, el capital de $159.181,69 expresado a valores vigentes a la fecha del accidente (24.10.2013) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 24.10.2013, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Por lo demás, según los considerandos del decreto 669/2019, 'la aplicación de un método de actualización relacionado con la variación de las remuneraciones' persigue el objetivo de 'encuadrar los montos indemnizatorios dentro de niveles correspondientes con la naturaleza de los daños resarcibles efectivamente sufridos por los trabajadores accidentados, respetando los objetivos de certidumbre, proporcionalidad y razonabilidad de las indemnizaciones…', y ese objetivo no se alcanzaría con el mecanismo establecido en esas resoluciones, las que constituyen un evidente exceso reglamentario."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani expresó adhesión al voto de la Dra. Vázquez.
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