LOMBARDO, SANTIAGO JAVIER c/ GOT S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó indemnización por despido y actualización de capital de condena. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó actualizar el capital según el IPC -Nivel General- del INDEC con más interés puro del 3% anual, e impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Lombardo, Santiago Javier.
¿A quién se demanda?
GOT S.A. y otro (Telecom Argentina S.A. aparece en las actuaciones).
- Objeto de la demanda: demanda por despido con condena de sumas (capital a actualizar y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó la sentencia apelada y dispuso que el capital se actualice según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado desde la fecha de exigibilidad hasta la fecha del efectivo pago; además impuso las costas y reguló los honorarios conforme lo dispuesto en el considerando IV del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo atinente a los accesorios de condena, corresponde señalar, en primer término, que el art. 54 de la ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago".
"La única excepción a ese régimen general es la prevista en el art. 55 de la misma ley. Y es importante destacar, desde ahora, que esa excepción no fue establecida para la generalidad de los créditos laborales devengados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, sino exclusivamente para aquellos ya judicializados... A mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis."
"La inconstitucionalidad del art. 55 no crea un vacío normativo; simplemente devuelve al crédito en tratamiento al régimen general que la propia ley le asigna. En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802... y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
(Fundamentos procesales sobre costas y honorarios, considerando IV, transcripto en la parte motiva): "corresponde imponer las costas de origen a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)... propongo regular los honorarios de la representación letrada del actor, de la demandada y perito contador en 350 UMA, 315 UMA, 135 UMA, respectivamente (Valor UMA = $95.626)... imponer las costas de esta instancia a cargo de la parte demandada vencida en lo principal del pleito ... y regular los honorarios de los firmantes de los escritos digitales dirigidos a esta alzada en el 30%..."
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez expone los fundamentos y propone declarar la inconstitucionalidad del art. 55 y la aplicación del art. 54; el Dr. Enrique Catani adhiere a dicho voto. No consta disidencia.
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