SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ LUXURY TRAVEL CORP S.R.L. Y OTRO s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
Sindicato demandó a Luxury Travel por cobro de aportes convencionales; la Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y rechazó los agravios del Sindicato por estar dirigidos contra quien no integró la litis, sin imposición de costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL.
¿A quién se demanda?
LUXURY TRAVEL CORP S.R.L.
- Objeto de la demanda: cobro de aportes convencionales (art. 100 del CCT 130/75).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia en todo cuanto decide y fue motivo de agravios, y dispuso sin costas de Alzada atento al resultado del único recurso deducido y la inexistencia de réplica de la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- La Sra. Jueza a quo, mediante su pronunciamiento definitivo, hizo lugar a la demanda promovida y, en consecuencia, condenó a LUXURY TRAVEL CORP SRL (en adelante, 'LUXURY TRAVEL', sin más) a abonar al SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL (desde aquí, el 'SINDICATO') cierta suma en concepto de aportes convencionales (art. 100 del CCT 130/75)."
"A poco de reparar en los términos en que ha quedado planteada la controversia, advierto que la queja no merece andamiento, por una razón anterior y dirimente, que la apelante elude por completo: el Sr. Mario Gerardo Berra Rojo no formó parte del presente pleito. Nótese que, mediante la resolución dictada el 12/05/25, la judicante anterior tuvo por no presentada la demanda contra el nombrado, y tal temperamento no fue objeto de impugnación oportuna por la aquí apelante, de modo que adquirió firmeza por imperio de la preclusión procesal. Como derivación necesaria de tal estado de cosas el Sr. Berra Rojo nunca fue integrado a la litis."
"Tal solución resulta inadmisible, por cuanto atenta contra la directriz de congruencia que rige el quehacer jurisdiccional (arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del Cód. Procesal), contra la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) y contra los propios límites que la apelación impone al conocimiento del ad quem (art. 277 de idéntico Digesto adjetivo)."
"En cuanto al recurso deducido contra la regulación de honorarios, basta señalar que la apelante se limita a anunciar su disconformidad sin precisar siquiera si los considera elevados o reducidos, ni menos aún a explicitar las razones por las cuales estima que la cuantificación arancelaria practicada en origen le ocasiona el alegado gravamen. Cabe, pues, declarar desierto a este perfil de la apelación deducida (arts. 116 de la L.O. y 265 del Cód. Procesal)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Sra. Vázquez y el acuerdo final es el transcripto.
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