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LUNA, JUSTO JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador reconocimiento de incapacidad por accidentes de servicio y pago indemnizatorio por secuelas físicas y psíquicas; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad total obrera del 9% (3% física y 6% psíquica) y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $14.341.002,24 más intereses desde el 28/08/2024, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% en segunda instancia.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Reaccion vivencial anormal neurotica Decreto 659/96 Ripte Intereses Actualizacion Costas de alzada Honorarios Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Justo José Luna.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación de Disposiciones de Alcance Particular de la Comisión Médica (SRT) por dos siniestros denunciados (25/10/2022 y 28/08/2024) y reclamo de reconocimiento de incapacidades y pago indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada del actor y de la demandada en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por las labores realizadas en grado. Se mantuvo la condena a PROVINCIA ART S.A. al pago de $14.341.002,24 más intereses desde el 28/08/2024, con actualización por RIPTE y reglas de interés conforme al criterio expuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La señora jueza de primera instancia, previo análisis de las constancias de la causa y parcialmente acorde a los resultados de la pericia médica ordenada en autos, confirmó el dictamen de fecha 30/12/2024 respecto del primer siniestro denunciado el 25/10/2022, y modificó el dictamen de fecha 27/05/2025 emitido por la Comisión Médica N° 10 al concluir que el SR. JUSTO JOSE LUNA es portador de una incapacidad psicofísica del 9% (3% física y 6% psíquica) de la total obrera, a raíz del segundo accidente sufrido el 28/08/2024 ... Por esa razón, condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de $14.341.002,24, más intereses desde el 28/08/2024..." "A mérito de lo expuesto, considero acertado lo resuelto por la Magistrada que me antecedió en cuanto determinó el daño psicológico del actor en el 6% de la total obrera. Digo esto, porque la minusvalía en esta faz fue debidamente constatada por el médico legista... Producto de ello, expresó que el Sr. LUNA padece en la actualidad una incapacidad psíquica que asciende al 6% de la total obrera en atención a un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica tipo II, grado leve, atribuible causalmente a los eventos laborales denunciados de conformidad con los parámetros del decreto 659/96." "La solución que propongo es acorde a las disposiciones incorporadas en el texto de la ley 26.773 ... 'El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional'... Corresponde confirmar como fecha de inicio del cómputo de los acrecidos el 28/08/2024."
- Votos concurrentes y disidencias: El voto de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez constituye el fundamento principal; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto que antecede. No constan disidencias.

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