RAMOS SANCHEZ, DAYVIS CESAR c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. (ANTES FEDERACION PATRONAL ART.S.A.) s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Federación Patronal Seguros S.A.U. solicitando prestaciones por accidente de trabajo derivadas del hecho denunciado el 17/08/2020. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, pero modificó lo dispuesto sobre costas y elevó los honorarios del perito médico a seis (6) UMA.
¿Quién es el actor?
RAMOS SANCHEZ, DAYVIS CESAR.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. (ANTES FEDERACION PATRONALART.S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones previstas en la Ley 24.557 por accidente ocurrido el 17/08/2020 (reconocimiento de incapacidad laboral resarcible).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda, con excepción de lo decidido sobre costas y honorarios periciales, que se modifican; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado; y se elevaron los honorarios regulados al perito médico a la cantidad de seis (6) UMA (valor UMA: $95.626,00).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El Sr. Juez Herman Mendel rechazó el reclamo promovido por el trabajador tendiente a obtener las prestaciones previstas en la Ley 24.557 derivadas del accidente denunciado como ocurrido el 17.08.2020."
"Al expresar agravios contra la sentencia definitiva, la recurrente omitió mantener expresamente aquella apelación en los términos exigidos por el art. 117 de la ley 18.345. La norma citada dispone que las apelaciones concedidas en relación contra resoluciones interlocutorias deben ser mantenidas al fundarse el recurso contra la sentencia definitiva, exigencia que constituye un presupuesto indispensable para habilitar su tratamiento por el tribunal de alzada."
"Es el propio experto quien reconoce que nunca pudo efectuar la evaluación física que consideraba indispensable para arribar a conclusiones definitivas y que no determinó incapacidad física cierta alguna... Mal puede sostenerse que el informe obrante en autos resulta suficiente para acreditar los presupuestos de procedencia de la acción."
"Por ello propongo distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado."
"Por ello, teniendo en cuenta las pautas establecidas por los arts. 16, 21, 22, 29 y concordantes de la ley 27.423, propongo elevar los honorarios regulados al perito médico a la cantidad de SEIS (6) UMA."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez.
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