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MOCHUELO NOCTUA S.R.L. Y OTROS c/ CACERES, ESTEBAN GABRIEL (HAY ACUMULACION X ART 248 + LRT) Y OTROS s/CONSIGNACION

Reclamó el hijo del trabajador la consignación y prestaciones por fallecimiento y la entrega de certificados de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado para condenar a la empleadora a entregar los certificados de trabajo y reguló costas y honorarios, confirmando lo demás resuelto en primera instancia.

Consignacion Certificados de trabajo Ley de contrato de trabajo art. 80 Indemnizacion por fallecimiento Ley de riesgos del trabajo Dnu 669/19 Costas Honorarios Registracion laboral Responsabilidad solidaria


¿Quién es el actor?

Esteban Gabriel CÁCERES (hijo y derechohabiente de David CÁCERES).
- Demandados: MOCHUELO NOCTUA S.R.L.; PROVINCIA ART S.A.; asimismo intervinieron Javier Pérez y Omar Damián Vaskor.
- Objeto de la demanda: acción de consignación promovida por la empleadora y reclamos laborales acumulados por Esteban CÁCERES por el fallecimiento de su padre (indemnizaciones, diferencias salariales, seguro de vida obligatorio, certificados de trabajo) y acción resarcitoria por fallecimiento contra la aseguradora (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para condenar a MOCHUELO NOCTUA S.R.L. a entregar a Esteban Gabriel CÁCERES los certificados de trabajo del fallecido David CÁCERES bajo apercibimiento de astreintes; impuso las costas de ambas instancias a MOCHUELO NOCTUA S.R.L. y a PROVINCIA ART S.A. (con excepción de las costas por la intervención de PÉREZ y VASKOR que se mantienen en el orden causado); reguló honorarios (detallados en UMA y porcentajes) y confirmó la sentencia apelada en los restantes aspectos no modificados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "El artículo 80 de la LCT establece, en lo que aquí interesa, que la empleadora debe entregar a la persona trabajadora o a sus derechohabientes las constancias documentadas del ingreso de los fondos de la seguridad social y el certificado de trabajo con las indicaciones allí previstas." 2) "En el caso, llega firme que Esteban Gabriel CÁCERES reviste la calidad de derechohabiente de David CÁCERES... En tales condiciones, se encuentra legitimado para requerir la entrega de los certificados correspondientes a la relación laboral de su padre." 3) "Por consiguiente, propongo modificar este punto de la sentencia y condenar a MOCHUELO NOCTUA S.R.L. a entregar a Esteban Gabriel CÁCERES los certificados de trabajo correspondientes a la relación laboral de su padre, David CÁCERES, dentro del plazo que se fije en la etapa de ejecución, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias en caso de incumplimiento." 4) Sobre el seguro de vida: "De la prueba pericial contable surge que MOCHUELO NOCTUA S.R.L. había contratado una póliza... y que los pagos correspondientes fueron efectuados... En ese marco, la empleadora, en su carácter de tomadora del seguro, cumplió con las obligaciones esenciales a su cargo... En tales condiciones, no se encuentra acreditado que la prestación asegurada se hubiera tornado incobrable ni que el eventual perjuicio invocado por la recurrente derive de una conducta antijurídica atribuible a la empleadora..." 5) Sobre prestaciones LRT e intereses: "No se advierten razones para admitir su planteo relativo a la inexistencia de mora... tampoco resulta atendible el cuestionamiento dirigido contra la aplicación del DNU 669/19, pues esta Sala ha sostenido en reiteradas oportunidades que dicho régimen resulta aplicable a las prestaciones dinerarias derivadas de contingencias comprendidas en la Ley de Riesgos del Trabajo..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el segundo juez (Dr. Catani) adhirió al voto principal.

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