Logo

FIGUEROA MESA, CAMILA ALEJANDRA c/ SERVICIOS JURIDICOS EN LINEA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones (art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323) y el reconocimiento de empleador plural frente a varias sociedades. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró ilegítimo el despido, condenó solidariamente a SERVICIOS JURÍDICOS, DESTREZA LEGAL y UNB COLLECTIONS al pago de las indemnizaciones reclamadas, modificó el cómputo de los acrecidos conforme al considerando VIII y reguló costas y honorarios.

Despido Empleador plural Art. 26 lct Art. 243 lct Indemnizaciones Art. 80 lct Acrecidos Intereses (ipc + 3%) Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Camila Alejandra Figueroa Mesa.
- Demandados: SERVICIOS JURÍDICOS EN LÍNEA S.A.S.; DESTREZA LEGAL S.A.; UNB COLLECTIONS S.A.; y Exequiel David Cardozo (codemandado).
- Objeto de la demanda: despido y cobro de indemnizaciones legales y agravantes (art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323), entrega de certificado de trabajo y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal: se declaró que el despido fue ilegítimo y se condenó solidariamente a SERVICIOS JURÍDICOS, DESTREZA LEGAL y UNB COLLECTIONS al pago de las indemnizaciones reclamadas (capital histórico y agravantes), con modificación en la forma de liquidación de los acrecidos conforme al considerando VIII; se impusieron las costas por ambas instancias a las codemandadas mencionadas (y en el orden causado las relativas al reclamo contra CARDOZO); se regularon honorarios en la forma indicada; y se ordenó la modalidad digital de presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En el caso deviene irrelevante la cesión efectuada bajo el marco del art. 229 mencionado pues, más allá de dicha formalidad, quedó corroborado que SERVICIOS JURÍDICOS, DESTREZA LEGAL y UNB COLLECTIONS se comportaron como un empleador plural conforme lo prevé la disposición mencionada. Por todo lo expuesto, propongo desestimar el agravio de las sociedades codemandadas y confirmar lo decidido en grado sobre la cuestión examinada.” 2) “De esta forma, se advierte que la legislación erigió un régimen de comunicación pronunciadamente formal, anclado sobre la directriz señera de buena fe... De allí la descalificación de representaciones semánticas genéricas, ambiguas o laxas por demás, que exhiban un contenido impreciso o que no permitan extraer certeramente los hechos que movilizan la rescisión contractual... En definitiva, estos hechos no pueden reputarse como justa causa de despido porque no fueron comunicados debidamente. Por todo ello, ratifico... que en la comunicación rupturista no se observaron las exigencias del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo…” 3) “Por ello, el capital de condena debe ser actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC desde la fecha de exigibilidad del crédito (18.12.2023) hasta la fecha del efectivo pago y debe añadirse un 3% de interés anual sobre el capital actualizado durante idéntico lapso, sin capitalización.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Vázquez y Catani) adhirieron al acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar