HERRERA, ELIANA ANABELLA c/ REFRES NOW S.A. Y OTRO s/INTERRUMPE PRESCRIPCION
Reclamo por despido y responsabilidad de la empresa usuaria por contratación con empresa de personal eventual. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia respecto del reconocimiento del vínculo y las indemnizaciones, y solo modificó el cálculo de los acrecidos conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Eliana Anabella Herrera.
- Demandadas: REFRES NOW S.A. y ESTRATEGIA LABORAL S.A.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de relación laboral (fraude en la contratación eventual), indemnizaciones por despido (despido indirecto alegado por la actora), multas previstas en leyes laborales y accesorios (intereses).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo principal (se admitió la demanda, se declaró a REFRES NOW S.A. como empleadora real y se condenó al pago de las indemnizaciones), y se modificó la modalidad de cálculo de los acrecidos conforme a lo dispuesto en el considerando V de la sentencia; se impusieron las costas solidariamente a cargo de las demandadas y se regularon honorarios en las UMA indicadas, con alzada fijada en el 30% para cierto supuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la ausencia de prueba de necesidades extraordinarias y la primacía de la realidad:
"El hecho de haber acompañado el contrato celebrado entre las demandadas, no modifica lo resuelto en origen, pues de ese instrumento tampoco surge cuál habría sido la necesidad extraordinaria que justificó recurrir a los servicios de una empresa de personal eventual. Menos aún permite acreditar la contratación específica de la Sra. HERRERA, quien ni siquiera es mencionada allí, en tanto se trata de un contrato general destinado a la provisión de personal eventual... En el caso, como sostuvo la colega de la instancia anterior y como propongo confirmar, no existe ninguna prueba que avale la necesidad de cubrir servicios extraordinarios o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, circunstancias éstas que habrían podido habilitar a REFRES NOW S.A. para requerir la prestación de los servicios eventuales de la Sra. HERRERA por intermedio de ESTRATEGIA LABORAL S.A."
2) Sobre la caracterización indemnizatoria de las "multas" y la improcedencia de aplicar ley penal más benigna:
"Las llamadas “multas” tienen, en sustancia, y a juzgar por la literalidad de los preceptos que las instituyeron, naturaleza jurídica indemnizatoria y, por tanto, no están alcanzadas por el principio de la ley penal más benigna... El artículo 80 de la ley 20.744, según texto del art. 45 de la ley 25.345, califica a la partida como indemnizatoria. Del mismo modo lo hace el art.2° de la ley 25.323..."
3) Sobre la cuestión de los accesorios y la inaplicabilidad del art. 55 de la ley 27.802 (doctrina aplicada en considerando V):
"Esta doctrina resulta aplicable en el caso, por lo que propongo que se declare la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y que el capital se actualice según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma fue debida y hasta la fecha de su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el voto del Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo recaudo por mayoría.
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