Logo

VAZQUEZ BARBAT, MARIA JAZMIN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó la actora la determinación de incapacidad y prestaciones por accidente en el trayecto ocurrido el 04/09/2014. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la actualización y tasa de interés aplicable (acreidos) conforme al decreto 669/2019 y una tasa pura del 6% anual, y confirmó el resto de la sentencia (rechazo de la incapacidad psicológica), además de imponer costas y regular honorarios.

Accidente en el trayecto Incapacidad laboral Leyes 24.557 y 26.773 Decreto 669/2019 Ripte Interes puro 6% anual Actualizacion Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Vázquez Barbat, María Jazmín (parte actora).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Determinación de incapacidad laboral y percepción de prestaciones del régimen de reparación (leyes 24.557 y 26.773) por accidente en el trayecto del 04/09/2014; monto condenado en grado $155.169,70 más actualización e intereses; cuestión de incapacidad psicológica y discusión sobre actualización e intereses (mecanismo RIPTE / IPC y tasa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en materia de acrecidos conforme al considerando IV (aplicación del decreto 669/2019 y fijación de una tasa pura de interés del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, con reglas sobre acumulación semestral y tasa activa posterior al pago), y confirmó la parte de la sentencia que rechazó la incapacidad psicológica conforme al considerando III. Impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios: letrada de la actora 69,69 UMA; letrado de la demandada 60,52 UMA; perito médico 16,67 UMA; honorarios de los/as firmantes de la alzada en 30% de lo fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por lo tanto, considero que tal omisión resulta insalvable y brindar una solución diferente por parte de este Tribunal equivaldría a incurrir en una violación de la garantía de defensa en juicio establecida en el artículo 18 de la Constitución Nacional. De esta manera, corresponde desestimar el agravio y confirmar la sentencia apelada sobre este aspecto traído a revisión." 2) "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación." 3) "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Disidencias: No hubo disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar