LOPEZ, ADRIANA DENISE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Actora demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones derivadas de un accidente de tránsito ocurrido el 21/06/2023 y reclamó indemnización por incapacidad psicofísica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior, al considerar adecuados los criterios de actualización e intereses aplicados.
¿Quién es el actor?
Adriana Denise López (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra Disposición de Alcance Particular de la SRT que había negado incapacidad derivada del accidente del 21/06/2023; se reclamó reconocimiento de incapacidad y condena a pago de indemnización por traumatismo cervical, omalgia derecha y reacción vivencial anormal neurótica (RVAN II).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en un 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"A partir del peritaje médico se tuvo por acreditada la existencia de una incapacidad psicofísica del 17% (TO), por una cervicalgia postraumática, una omalgia derecha postraumática y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica II (RVAN II), relacionadas causalmente con el hecho."
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional..."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
"Es dable agregar que no resulta aplicable lo dispuesto en las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN... las resoluciones en cuestión establecen un mecanismo que no simplifica el pago de las indemnizaciones, que desnaturaliza el espíritu de la norma de fondo y que perjudica a los trabajadores; lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
"Con respecto a las costas de alzada, corresponde que se impongan en el orden causado puesto que ninguna de las partes ha salido victoriosa en orden a los planteos formulados en sus respectivos recursos (artículo 68, 2º párrafo, CPCCN)."
"Habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada por el letrado interviniente en esta instancia, sugiero establecer sus honorarios en el 30% de lo que le ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Enrique Catani expuso el voto principal y la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió; no consta disidencia.
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